Los distritos deben brindar diversas alternativas de colocación para garantizar que los alumnos reciban los servicios en el entorno menos restrictivo. Esto incluye lo siguiente:
(1) Colocación en una clase general.
(2) Clase general con servicios de instrucción itinerantes o de recursos.
(3) Clase general con servicios de educación especial y servicios relacionados.
(4) Clases o escuelas especiales (ambas suelen incluir la prestación de servicios relacionados).
(5) Escuelas no públicas.
(6) Escuelas estatales para alumnos con discapacidades de “baja incidencia”.
(7) Instrucción en entornos fuera del aula (como en hogares u hospitales).[34 C.F.R. Secs. 300.115 & 300.39; Cal. Ed. Code Sec. 56361].
Hace tiempo que las políticas federales y estatales prohíben específicamente seleccionar una colocación en un entorno segregado en lugar de una colocación en un entorno de educación general si la decisión se basa en factores administrativos y no en las necesidades de los alumnos. Los distritos no pueden utilizar la falta de una colocación adecuada como excusa para denegar a los alumnos su derecho a una educación en el entorno menos restrictivo. [34 C.F.R. Sec. 300.39; Federal Policy Letter on LRE, Education for the Handicapped Law Reporter (EHLR) page 211:384, March 21, 1986; CDE, Office of Special Education, Policy Statement on Least Restrictive Environment (October 10, 1986)].