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(7.17) ¿El carácter o la gravedad de la discapacidad de mi hijo puede utilizarse para justificar su segregación del entorno educativo general?

(7.17) ¿El carácter o la gravedad de la discapacidad de mi hijo puede utilizarse para justificar su segregación del entorno educativo general?

Todos los alumnos con discapacidades tienen derecho a recibir educación en el LRE, en función de sus necesidades educativas individuales y no en función del nombre que describe su discapacidad. Que a un niño se le diagnostique una “discapacidad intelectual” o un “trastorno emocional” no implica que el contacto con alumnos sin discapacidades sea inapropiado.

Según el caso Holland, un distrito debe tomar todas las medidas razonables (incluida la provisión de asistencias y servicios complementarios) para reducir la carga que recae sobre el maestro de educación general y los demás niños de la clase antes de retirar a un alumno con una discapacidad del aula de educación general. Las leyes federales ahora exigen que los IEP incluyan una declaración de las modificaciones del programa o de los apoyos que el personal escolar necesitará para que el alumno pueda participar y progresar en el programa de estudios general y participar en las actividades extracurriculares y no académicas, y para que pueda recibir educación junto con alumnos sin discapacidades. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(IV); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(4)]. En el caso Holland, el tribunal afirmó que es poco probable que un niño que necesita apenas más atención que la mayoría dificulte la educación de los demás. [Holland, 786 F. Supp. at 879].

La ley reconoce que el carácter o la gravedad de la discapacidad del alumno pueden justificar que se lo separe de la clase general, en especial cuando perjudica a otros alumnos. Sin embargo, probablemente no justifique la separación total del entorno de educación general. El distrito debería brindarle oportunidades de interactuar con pares sin discapacidades en entornos extracurriculares y no académicos, cuando corresponda. [34 C.F.R. Sec. 300.117].