Las leyes federales estipulan que todo distrito escolar local debe garantizar que, en la máxima medida posible, los niños con discapacidades, incluidos aquellos en instituciones públicas o privadas o en otros establecimientos de cuidados, reciban educación junto a niños sin discapacidades, y que las clases especiales, la escolarización separada u otras formas de separación de los niños con discapacidades del entorno educativo general se den solo cuando el carácter o la gravedad de la discapacidad impida su educación satisfactoria en las clases generales con el uso de asistencias y servicios complementarios.
[20 U.S.C. Sec. 1412(a)(5)(A); 34 Code of Federal Regulations (C.F.R.) Sec. 300.114(a)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56342(b)].
Además, el Congreso reconoció que el método del estado para financiar los servicios de educación especial, a veces, puede alentar a los distritos a ubicar a los alumnos en entornos especializados por la posibilidad de recibir más dinero. Debido a este peligro, el Congreso les exige a los estados que desarrollen políticas y procedimientos para garantizar que sus sistemas de financiamiento, en caso de basarse en el tipo de entorno, no violen los requisitos de la educación en el entorno menos restrictivo. [20 U.S.C. Sec.1412(a)(5)(B)].
El Congreso reconoció específicamente la importancia de la enseñanza de los alumnos de educación especial en clases y entornos generales. [20 U.S.C. Secs. 1400(c)(5)(A) & (D)]. Además, exige que los IEP incluyan una declaración que describa el modo en que la discapacidad del niño afecta su participación y su progreso en el programa de estudios general, así como una declaración de los objetivos anuales, lo cual incluye puntos de referencia u objetivos a corto plazo que se relacionan con la oportunidad del alumno de participar y progresar en el programa general. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i); 34 C.F.R. Secs. 300.320(a)(1) & (2)]. La declaración de los servicios en el IEP también debe incluir lo siguiente:
(1) las asistencias y los servicios complementarios que se brindarán al alumno;
(2) las modificaciones del programa y los apoyos para el personal escolar que se brindarán a fin de que el alumno pueda participar y progresar en el programa de estudios general y participar en las actividades extracurriculares y no académicas. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(IV); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(4)].
Las leyes estatales estipulan lo siguiente:
Será obligatorio ofrecerles a los alumnos con discapacidades “programas de asistencia especial que promuevan una interacción máxima con la población escolar general de un modo que sea adecuado en relación con las necesidades de ambos”. [Cal. Ed. Code Sec. 56001(g)].
Estarán disponibles las clases especiales que albergan a alumnos con necesidades educativas similares y más intensivas. Los alumnos pueden inscribirse en clases especiales solo cuando la naturaleza o gravedad de la discapacidad es tal que la educación en clases generales con el uso de asistencias y servicios complementarios, incluidos la modificación del programa de estudios general y el apoyo conductual, no se puede lograr de manera satisfactoria. Estos requisitos también se aplican a la escolarización separada y a otras formas de separación de los alumnos con necesidades especiales del entorno educativo general.
Al ofrecer u organizar actividades, cada organismo público deberá garantizar que todos los alumnos participen en esas actividades con otros alumnos sin discapacidades, en la medida máxima adecuada según las necesidades del alumno con una discapacidad, incluidos las actividades y los servicios extracurriculares y no académicos. [Cal. Ed. Code. Sec. 56364.2].
En el caso de los alumnos que aún no reciben educación especial, pero cuya elegibilidad para recibirla se está evaluando, las leyes estatales estipulan que deben ser derivados a clases y servicios de educación especial solo después de haber considerado y, cuando corresponda, utilizado los recursos del programa de educación general. [Cal. Ed. Code Sec. 56303].
Los reglamentos federales estipulan lo siguiente:
“Salvo que el IEP [Programa de Educación Individualizada] de un niño con una discapacidad exija otra clase de arreglo, el niño debe recibir educación en la escuela a la que asistiría si no tuviese una discapacidad; [y] [a]l seleccionar el LRE [entorno menos restrictivo], deben tenerse en cuenta los posibles efectos perjudiciales para el niño o la calidad de los servicios que necesita”. [34 C.F.R. Secs. 300.116(c) & (d)].
Varios tribunales federales han emitido fallos acerca de la educación especial en el entorno menos restrictivo. En su mayoría, estos han fomentado la educación integrada y han establecido una tendencia continua en esta dirección. Por ejemplo:
Existe “la suposición de que, entre los programas alternativos de educación y capacitación que la ley exige que estén disponibles, la colocación en una clase general en una escuela pública es preferible a la colocación en una clase especial”. [P.A.R.C. v. Pennsylvania, 334 F.Supp. 1257 (E.D. PA 1972)].
El tribunal adoptó “la suposición de que, entre los programas de educación alternativos, la colocación en una clase general en una escuela pública con los servicios complementarios adecuados es preferible a la colocación en una clase de educación especial”. [Mills v. Board of Education of District of Columbia, 348 F.Supp. 866 (D. DC 1972)].
La Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó lo siguiente: “La ley les exige a los estados participantes que eduquen a los niños con discapacidades junto con los niños sin discapacidades, siempre que sea posible”. [Board of Education v. Rowley, (1982) 458 U.S. 176].
En California, el tribunal federal de apelaciones afirmó que la “preferencia del Congreso por la educación de los niños con discapacidades en aulas con sus pares es, sin lugar a dudas, muy clara…”. [Dept. of Educ., State of Hawaii v. Katherine D., 727 F.2d 809 (9th Cir. 1983)].
Otro tribunal federal de apelaciones determinó que negar el acceso al aula común en una escuela pública sin un justificativo educativo convincente constituye un acto de discriminación. [Tokarcik v. Forest Hills School District, 655 F.2d 443 (3rd Cir. 1981)].
Además, las leyes federales de educación especial “exigen que los sistemas escolares complementen y reestructuren sus recursos para superar esos sistemas, estructuras y prácticas que suelen tener como resultado la segregación innecesaria de los niños con discapacidades”. [Oberti v. Board of Education of the Borough of Clementon School District, 789 F. Supp. 1322 (D.N.J. 1992)].
Los tribunales, incluidos los tribunales federales en California, han establecido que el distrito escolar es responsable de probar que un alumno no puede recibir educación con éxito en un aula común. Lea las resoluciones detalladas a continuación:
“A criterio del tribunal revisor, el distrito no ha justificado su decisión de excluir al alumno del aula común”. [Mavis v. Sobol, 839 F.Supp. 968 (N.D.N.Y. 1994)].
“La firme suposición de la ley a favor de la incorporación… se anularía por completo si los padres tuviesen que probar que su hijo es digno de ser incluido, en lugar de que el distrito escolar deba justificar su decisión de excluir al niño del aula común”. [Oberti v. Board of Education, 995 F.2d 1204 (3rd Cir. 1993)].
“La suposición de la ley a favor de la incorporación se ha interpretado como una carga impuesta sobre el distrito escolar, que debe demostrar que un niño no puede ser incorporado”. [Sacramento City Unified School District v. Rachel Holland, 786 F.Supp. 874 (E.D. Cal. 1992)].