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(7.16) ¿Los alumnos sin discapacidades podrían también beneficiarse de los servicios que se brindan a un alumno con discapacidades en el aula de educación general?

(7.16) ¿Los alumnos sin discapacidades podrían también beneficiarse de los servicios que se brindan a un alumno con discapacidades en el aula de educación general?

Sí. La ley IDEA permite específicamente que los fondos federales para educación especial que se destinan a los distritos escolares se utilicen “para cubrir los costos de los servicios de educación especial y servicios relacionados, así como de las asistencias y los servicios complementarios que se le brindan en una clase general o en otro entorno educativo a un niño con una discapacidad, conforme a su IEP, incluso aunque uno o más niños sin discapacidades se beneficien de estos servicios”. [20 U.S.C. Sec. 1413(a)(4); 34 C.F.R. Sec. 300.208(a)(1)]. Esto significa que un distrito no puede rehusarse a brindar un acompañante terapéutico, un asistente de conducta o los equipos necesarios con el argumento de que el asistente o el dispositivo también pueden beneficiar a alumnos sin discapacidades o ser utilizados por ellos.