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(7.6) El distrito me dijo que no es posible integrar a mi hijo porque no puede beneficiarse académicamente de la instrucción en las clases generales. ¿Es verdad?

(7.6) El distrito me dijo que no es posible integrar a mi hijo porque no puede beneficiarse académicamente de la instrucción en las clases generales. ¿Es verdad?

No. El tribunal en el caso Holland observó que la incorporación implica educar al alumno con discapacidades en un aula común, siempre que allí pueda recibir una educación satisfactoria. El tribunal analizó si los objetivos del IEP del alumno podían alcanzarse en el aula con algunas modificaciones en el programa de estudios o mediante el uso de asistencias y servicios complementarios. En el caso Holland, el distrito sostuvo que sería inadecuado ubicar a un alumno en una clase general si dicha colocación exigiese modificaciones significativas en el programa de estudios general. El tribunal rechazó esto y resolvió que los alumnos de educación especial pueden necesitar y tener derecho a exigir que se modifique sustancialmente el programa de estudios a fin de poder beneficiarse de la colocación en la clase general. También declaró que “las modificaciones en el programa de estudios para un niño con discapacidades, aunque sean drásticas, no tienen relevancia en sí mismas. La ley IDEA, en sus disposiciones acerca del proceso del IEP, contempla la posibilidad de modificar el programa de estudios académico para satisfacer las necesidades individuales de los niños con discapacidades”. [Holland, 786 F. Supp. at 879-880].

La decisión de otro tribunal federal de apelaciones incluyó el siguiente comentario acerca del “beneficio académico”:

“[La ley IDEA] no les exige a los estados que ofrezcan a los niños con discapacidades la misma experiencia educativa que se suele brindar a los niños sin discapacidades. Por el contrario, los estados deben abordar las necesidades únicas de estos niños y reconocer que pueden beneficiarse de la educación en el aula común de un modo diferente que otros alumnos… En resumen, el hecho de que un niño con discapacidades aprenda de manera diferente en un aula común no justifica su exclusión de ese entorno”. [Oberti v. Board of Education, 995 F.2d 1204 (3rd Cir. 1993)].