Ninguno de estos términos aparece ni se define en las leyes federales o estatales. Son términos que han sido acuñados por educadores para describir diferentes formas de cumplir con los requisitos del LRE según las leyes de educación especial. Como consecuencia, es posible que los diferentes organismos educativos (distritos escolares, Escuelas chárter, Áreas del Plan Local de Educación Especial [SELPA, por sus siglas en inglés] u oficinas del condado) adopten definiciones diferentes de estos términos. Las definiciones a continuación son las más comunes. No obstante, al hablar sobre términos con educadores, asegúrese de que coincidan con usted en cuanto a su significado.
La incorporación es la práctica de colocar a un estudiante con discapacidad en actividades de educación general en el aula de manera que puede aprender junto a compañeros sin discapacidad. Este enfoque puede incluir proporcionar apoyo adicional del personal de educación especial o recursos para ayudar al estudiante a tener éxito en el entorno de educación general.
Integración involucra a ambos la incorporación del alumno en las clases generales y garantizar que los estudiantes con discapacidades tengan el acceso a los aspectos de toda la escuela, así como participación en estas. Este enfoque combina la colocación en las escuelas públicas con oportunidades permanentes, ya sean estructuradas y no estructurado: para interacción con pares sin discapacidades y adecuados de la misma edad. Alumnos con discapacidades significantes intelectual debe poder similarmente juntar actividades escolares generales, como el almuerzo, las asambleas escolares, los clubes, los bailes y los recreos. Pueden también participar en cierto clases generales, como en arte, música y computación, e incluso de las asignaturas académicas generales, si siempre que son modificados en el programa de estudios y se brinde el apoyo necesario. Además, los estudiantes con discapacidades tener acceso a las mismas instalaciones que sus compañeros sin discapacidades, incluidos los corredores, los baños, las bibliotecas, las cafeterías y los gimnasios.
Integración también puede hacer referencia a la colicuación de un alumno de educación especial en un aula de educación general, similarmente “incorporación”. Sin embargo, “integración” va más allá también hace referencia a la colocación de educación especial estudiantes en escuelas que ofrecen clases de educación general y especial) una colocación “integrada” entorno, hay un esfuerzo deliberado a prometer la interacción entre alumnos con discapacidades y sus compañeros sin discapacidades, asegurando un compromiso social y educativo significativo.
La inclusión plena se refiere a la integración total de un estudiante con discapacidad en el programa de educación general con apoyos especiales. En este caso, la colocación principal del alumno es en la clase de educación general. Esto significa que no se lo asigna adicionalmente a ninguna clase especial para alumnos con discapacidades. Por lo tanto, el alumno es un miembro de la clase de educación general. No se lo integran ni incorpora en la clase general a partir de la clase especial de día. El alumno no tiene que estar en la clase la totalidad del tiempo, sino que puede abandonar el aula para recibir servicios relacionados, como terapia física o del habla. Para obtener la lista que se propuso de las características de un enfoque de “inclusión total” en los programas de educación especial integrada, consulte Indicadores de programas completamente inclusivos para alumnos con discapacidades, sección de apéndices, apéndice O.
Incorporación inversa hace referencia a la práctica de ofrecerle oportunidades de interactuar con pares sin discapacidades a un alumno ubicado en un aula (o escuela) independiente o segregada o que vive y asiste a la escuela en un hospital estatal.
También se trata de llevar a los alumnos sin discapacidades a un aula independiente, a un establecimiento segregado o a aulas de un hospital estatal por determinado tiempo para que trabajen con los alumnos con discapacidades o los ayuden. Los distritos escolares no deben intentar cumplir con el mandato del LRE mediante el uso exclusivo de la incorporación inversa.
En lugar de ello, deberían intentar sistemáticamente retirar a los alumnos con discapacidades de las aulas especiales e incorporarlos en los entornos integrados de la escuela. La incorporación inversa por sí sola es una vía artificial de integración. El equipo del Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) debe contemplar colocaciones que fomenten una interacción más natural con los pares sin discapacidades.
Los maestros de educación general y especial deben esforzarse de manera innovadora y sistemática por estimular las interacciones positivas entre los alumnos con discapacidades (tanto significante como del aprendizaje) y sus pares sin discapacidades.
