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(7.2) ¿Qué significan los términos “incorporación”, “integración”, “inclusión total” e “incorporación inversa”?

(7.2) ¿Qué significan los términos “incorporación”, “integración”, “inclusión total” e “incorporación inversa”?

 

Ninguno de estos términos aparece ni se define en las leyes federales o estatales. Son términos que han sido acuñados por educadores para describir diferentes formas de cumplir con los requisitos del LRE según las leyes de educación especial. Como consecuencia, es posible que los diferentes organismos educativos (distritos escolares, Áreas del Plan Local de Educación Especial [Special Education Local Plan Areas, SELPA] u oficinas del condado) adopten definiciones diferentes de estos términos. Las definiciones a continuación son las más comunes. No obstante, al hablar sobre términos con educadores, asegúrese de que coincidan con usted en cuanto a su significado.

Incorporación hace referencia a la colocación de un alumno con discapacidades en las actividades habituales del aula común, de manera que el niño pueda recibir educación junto con sus pares sin discapacidades, incluso aunque el personal de educación especial deba brindar servicios de recursos complementarios.

Integración incluye la incorporación del alumno en las clases generales y el acceso a las actividades de toda la escuela, así como su inclusión y participación en estas. La integración combina la colocación en las escuelas públicas con oportunidades permanentes, ya sean estructuradas o no, de interactuar con pares sin discapacidades y adecuados según la edad. Un alumno con discapacidades graves debe poder participar en muchas actividades escolares generales, como el almuerzo, las asambleas escolares, los clubes, los bailes y los recreos; debe poder participar en determinadas actividades en las clases generales, como en arte, música y computación; debe poder participar en las clases generales de las asignaturas académicas generales, siempre que se hagan modificaciones adecuadas en el programa de estudios y se brinde el apoyo necesario; y debe poder utilizar las mismas instalaciones que los alumnos sin discapacidades, incluidos los corredores, los baños, las bibliotecas, las cafeterías y los gimnasios.

Integración puede hacer referencia a la incorporación de un alumno de educación especial en un aula de educación general, al igual que el término “incorporación”. Sin embargo, “integración” también hace referencia a la colocación de los alumnos en las clases de educación especial en establecimientos escolares integrados (es decir, en establecimientos que ofrecen clases de educación general y especial). Una colocación “integrada” implica intentar sistemáticamente maximizar la interacción entre el alumno con discapacidades y sus pares sin discapacidades.

Inclusión total hace referencia a la integración completa de un alumno con discapacidades en el programa de educación general con apoyos especiales. En este caso, la colocación principal del alumno es en la clase de educación general. Esto significa que no se lo asigna adicionalmente a ninguna clase especial para alumnos con discapacidades. Por lo tanto, el alumno es realmente un miembro de la clase de educación general. No se lo integra ni incorpora en la clase general a partir de la clase especial de día. El alumno no tiene que estar en la clase la totalidad del tiempo, sino que puede abandonar el aula para recibir servicios relacionados, como terapia física o del habla. Para obtener la lista que se propuso de las características de un enfoque de “inclusión total” en los programas de educación especial integrada, consulte Indicadores de programas completamente inclusivos para alumnos con discapacidades, sección de apéndices, apéndice O.

Incorporación inversa hace referencia a la práctica de ofrecerle oportunidades de interactuar con pares sin discapacidades a un alumno ubicado en un aula (o escuela) independiente o segregada o que vive y asiste a la escuela en un hospital estatal. También se trata de llevar a los alumnos sin discapacidades a un aula independiente, a un establecimiento segregado o a aulas de un hospital estatal por determinado tiempo para que trabajen con los alumnos con discapacidades o los ayuden. Los distritos escolares no deben intentar cumplir con el mandato del LRE mediante el uso exclusivo de la incorporación inversa.

En lugar de ello, deberían intentar sistemáticamente retirar a los alumnos con discapacidades de las aulas especiales e incorporarlos en los entornos integrados de la escuela. La incorporación inversa por sí sola es una vía artificial de integración. El equipo del Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) debe contemplar colocaciones que fomenten una interacción más natural con los pares sin discapacidades.

Los maestros de educación general y especial deben esforzarse de manera innovadora y sistemática por estimular las interacciones positivas entre los alumnos con discapacidades (tanto graves como del aprendizaje) y sus pares sin discapacidades.