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(7.4) ¿Qué factores pueden ser importantes para determinar si mi hijo está recibiendo educación, en la máxima medida posible, con sus pares sin discapacidades?

(7.4) ¿Qué factores pueden ser importantes para determinar si mi hijo está recibiendo educación, en la máxima medida posible, con sus pares sin discapacidades?

En el caso Sacramento City Unified School District v. Rachel Holland, el tribunal identificó varios factores que son fundamentales al analizar si la recomendación de colocación de un distrito escolar cumple con el mandato del entorno menos restrictivo. Estos factores son los siguientes:

(1) Los beneficios educativos disponibles para el alumno con una discapacidad en el aula común, complementados con las asistencias y los servicios adecuados, en comparación con los beneficios educativos de un aula de educación especial.

(2) Los beneficios no académicos de la interacción con niños sin discapacidades.

(3) El efecto de la presencia del alumno con discapacidades en el maestro y los demás alumnos en el aula en términos de mala conducta o del consumo excesivo del tiempo del maestro.

(4) El costo de la incorporación de un alumno con discapacidades en el aula de educación general, en comparación con el costo de su colocación en un aula de educación especial.

Ningún factor aislado determinará si el distrito ha cumplido con el mandato del LRE. Por ejemplo, incluso aunque un alumno pueda progresar más en cuanto a los objetivos académicos del IEP en una clase especial, el equipo debe considerar igualmente el segundo factor relacionado con los beneficios no académicos antes de determinar la colocación. Siempre que el progreso sea satisfactorio, se cumple con el factor del beneficio educativo del caso Holland, incluso aunque este no equivalga al máximo progreso que el alumno podría alcanzar en otro entorno.

Sin embargo, a partir de los fallos dictados en los tribunales desde el caso Holland, queda claro que, si un alumno no puede beneficiarse de la colocación en una clase o un entorno general, es decir, no puede progresar para alcanzar los objetivos de su IEP, la colocación en un aula común es poco probable. [Consulte Hartmann by Hartmann v. Loudoun County Bd. of Educ., 118 F.3d 996 (4th Cir. 1997); Poolaw v. Bishop, 67 F.3d 830 (9th Cir. 1995); County of San Diego v. California Special Education Hearing Office, 93 F.3d 1458 (9th Cir. 1996)]. El alumno debe recibir algún beneficio educativo. No obstante, en California, el beneficio que debe recibir para que un IEP y la colocación sean adecuados no es sustancial. El tribunal en el caso Holland afirmó lo siguiente: “La suposición [de la ley IDEA] a favor de la incorporación exige que los alumnos

reciban educación en un aula común, siempre que esta educación sea satisfactoria, incluso aunque no sea el mejor entorno académico para el niño”. [786 F. Supp. at 879]. Además, la determinación de si un alumno progresará en cuanto a los objetivos de su IEP debe realizarse tras analizar si progresará en caso de que se le ofrezcan asistencias y servicios complementarios para ayudarlo en el entorno general. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(5)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(4); Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(4)].