Para los bebés y niños pequeños que resulten elegibles para acceder a los servicios tanto de un centro regional como de un distrito escolar local, el centro regional será responsable de brindar o contratar los servicios adecuados que excedan las responsabilidades del distrito, pero únicamente en la medida en que dichos servicios se requieran conforme a la ley federal de intervención temprana. El centro regional es el “pagador de última instancia” y, por lo tanto, es finalmente responsable de brindar o abonar los servicios para los bebés y niños pequeños que puedan ser elegibles para acceder a dichos servicios tanto del centro regional como del distrito escolar.1
Los distritos escolares están obligados a prestar servicios únicamente para los niños con discapacidades de baja incidencia. Los distritos deben dirigir sus programas para bebés y niños pequeños hasta la capacidad de su programa financiado, que se establece anualmente elaborado por el CDE en consulta con el DDS y el Departamento de Finanzas.2
Independientemente de qué organismos sean responsables de brindar los servicios, las familias deben contar con un detalle claro por escrito e incorporado al plan de servicios de su hijo sobre las responsabilidades del organismo proveedor de servicios y los servicios prestados. Consulte las preguntas 12.10, 12.11 y 12.12 a continuación.
