El organismo responsable (centro regional o distrito escolar) debe obtener el consentimiento de los padres antes de lo siguiente:
(1) administrar procedimientos de examen para determinar la sospecha de que el niño tenga una discapacidad;
(2) someter al niño a toda evaluación y examen;
(3) brindar servicios de intervención temprana;
(4) utilizar beneficios y seguros públicos cuando ocasione una reducción de beneficios o recurrir a un seguro privado;
(5) divulgar información personal identificable.
[34 C.F.R. Sec. 303.420(a)]. Si los padres no brindan su consentimiento para administrar procedimientos de examen, someter al niño a evaluaciones o proporcionar servicios de intervención temprana, el organismo responsable debe tomar medidas razonables para garantizar que los padres estén informados acerca de la naturaleza de las evaluaciones, los exámenes y los servicios de intervención temprana, y que comprendan que el niño no podrá recibir nada de lo mencionado sin su consentimiento. [34 C.F.R. Sec. 303.420(b). El organismo responsable no puede utilizar el proceso de audiencia para anular la negativa de consentimiento por parte de los padres. [34 C.F.R. Sec. 303.420(c)].