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(12.6) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para los servicios de intervención temprana (“Programa de inicio temprano” [Early Start]) en California?

(12.6) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para los servicios de intervención temprana (“Programa de inicio temprano” [Early Start]) en California?

En California, los niños menores de tres años son elegibles para acceder a lo que el estado denomina servicios del “Programa de inicio temprano” siempre que, una vez realizada la evaluación, cumplan con uno de los criterios a continuación:

(1) Bebés y niños pequeños con un retraso en el desarrollo en una o más de las siguientes cinco áreas: desarrollo cognitivo; desarrollo físico o motor, que incluye la vista y la audición; desarrollo de la comunicación; desarrollo social o emocional; o desarrollo adaptativo. Los niños con un retraso en el desarrollo son aquellos que se determina que exhiben una diferencia significativa entre el nivel de desarrollo esperado para su edad y su nivel de funcionamiento actual. Esta determinación será realizada por personal calificado reconocido por un equipo multidisciplinario (o que forme parte de él), que incluye a los padres. “Diferencia significativa” hace referencia a un retraso del 33 % en una o más áreas del desarrollo.

(2) Bebés y niños pequeños con afecciones de riesgo establecidas, es decir, niños menores de tres años con afecciones de “etiología (causa) conocida” o afecciones con consecuencias dañinas establecidas en el desarrollo. El diagnóstico de las condiciones será realizado por personal calificado reconocido por un equipo multidisciplinario (o que forme parte de él), que incluye a los padres. Si el retraso no es evidente en el momento del diagnóstico, se deberá certificar que la afección tiene una alta probabilidad de derivar en un retraso en el desarrollo.  (3) Bebés y niños pequeños que estén en riesgo de tener una discapacidad significativa del desarrollo producto de una combinación de factores de riesgo biomédicos, cuya presencia será determinada por personal calificado reconocido por un equipo multidisciplinario, o que forme parte él, que incluye a los padres. [Cal. Gov. Code Sec. 95014(a)].