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(12.17) Si mi hijo recibe los servicios del distrito escolar en lugar del centro regional, ¿existe un límite en la frecuencia de los servicios en el hogar o de los servicios grupales?

(12.17) Si mi hijo recibe los servicios del distrito escolar en lugar del centro regional, ¿existe un límite en la frecuencia de los servicios en el hogar o de los servicios grupales?

No. Si su hijo recibe los servicios de un distrito escolar en cualquier medida, la ley estatal claramente determina que los niveles máximos para los servicios en el hogar y los servicios grupales “se aplican únicamente a los fines de la asignación de fondos para programas de educación temprana…”. Los distritos pueden exceder dichos niveles de servicio conforme a las necesidades individuales y a los servicios incluidos en el IFSP de su hijo. Los niveles máximos de servicio no pretenden limitar los servicios de su hijo, sino la responsabilidad fiscal del estado respecto de dichos servicios. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.25].