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(12.14) ¿Qué servicios se incluyen en la Parte C para los niños desde su nacimiento hasta la edad de los tres años?

(12.14) ¿Qué servicios se incluyen en la Parte C para los niños desde su nacimiento hasta la edad de los tres años?

Los servicios conforme a la Parte C son proporcionados por el centro regional o el distrito escolar a las familias bajo supervisión pública y, en la mayoría de los casos, no implican costo alguno, y deben diseñarse para satisfacer las necesidades del desarrollo del bebé o niño pequeño. [20 U.S.C. Sec. 1432(4)]. Pueden incluir los siguientes:

(1) dispositivos y servicios de tecnología asistencial (assistive technology);

(2) audiología;

(3) capacitación familiar, asesoramiento y visitas al hogar;

(4) servicios de salud (incluye cateterismo, cuidados por traqueotomía, alimentación por sonda, cambio de apósitos y bolsas de colostomía y consultas médicas);

(5) atención médica solo con el fin de realizar un diagnóstico o una evaluación;

(6) servicios de enfermería;

(7) servicios nutricionales;

(8) terapia ocupacional;

(9) terapia física;

(10) servicios psicológicos;

(11) servicios de coordinación de los servicios;

(12) servicios de lenguaje de señas y de palabra complementada;

(13) servicios de trabajo social;

(14) instrucción especial;

(15) servicios de habla y lenguaje;

(16) traslado y gastos relacionados;

(17) servicios oftalmológicos;

(18) servicios de relevo y otros servicios de apoyo familiar.

[20 U.S.C. Sec. 1432(4)(E); 34 C.F.R. Sec. 303.13 & 303.16; 17 C.C.R. Sec. 52000(b)(12)]. Diríjase a la pregunta 22 para obtener más información acerca de las contribuciones financieras de la familia para los servicios del centro regional.

A partir de julio de 2009, excepto para los equipos médicos durables, los centros regionales ya no contratan servicios que no estén contemplados en la ley federal, por ejemplo: cuidados infantiles, pañales, odontología, atención médica, vivienda, intérpretes, traductores, asesoramiento genético, orientación por el consumo de sustancias, musicoterapia y servicios de relevo que no estén relacionados con el retraso en el desarrollo. [Cal. Gov. Code Sec. 95020(e)(3)].