Los servicios conforme a la Parte C son proporcionados por el centro regional o el distrito escolar a las familias bajo supervisión pública y, en la mayoría de los casos, no implican costo alguno, y deben diseñarse para satisfacer las necesidades del desarrollo del bebé o niño pequeño. [20 U.S.C. Sec. 1432(4)]. Pueden incluir los siguientes:
(1) dispositivos y servicios de tecnología asistencial (assistive technology);
(2) audiología;
(3) capacitación familiar, asesoramiento y visitas al hogar;
(4) servicios de salud (incluye cateterismo, cuidados por traqueotomía, alimentación por sonda, cambio de apósitos y bolsas de colostomía y consultas médicas);
(5) atención médica solo con el fin de realizar un diagnóstico o una evaluación;
(6) servicios de enfermería;
(7) servicios nutricionales;
(8) terapia ocupacional;
(9) terapia física;
(10) servicios psicológicos;
(11) servicios de coordinación de los servicios;
(12) servicios de lenguaje de señas y de palabra complementada;
(13) servicios de trabajo social;
(14) instrucción especial;
(15) servicios de habla y lenguaje;
(16) traslado y gastos relacionados;
(17) servicios oftalmológicos;
(18) servicios de relevo y otros servicios de apoyo familiar.
[20 U.S.C. Sec. 1432(4)(E); 34 C.F.R. Sec. 303.13 & 303.16; 17 C.C.R. Sec. 52000(b)(12)]. Diríjase a la pregunta 22 para obtener más información acerca de las contribuciones financieras de la familia para los servicios del centro regional.
A partir de julio de 2009, excepto para los equipos médicos durables, los centros regionales ya no contratan servicios que no estén contemplados en la ley federal, por ejemplo: cuidados infantiles, pañales, odontología, atención médica, vivienda, intérpretes, traductores, asesoramiento genético, orientación por el consumo de sustancias, musicoterapia y servicios de relevo que no estén relacionados con el retraso en el desarrollo. [Cal. Gov. Code Sec. 95020(e)(3)].