Los servicios conforme a la Parte C son proporcionados por el centro regional o el distrito escolar a las familias bajo supervisión pública y, en la mayoría de los casos, no implican costo alguno, y deben diseñarse para satisfacer las necesidades del desarrollo del bebé o niño pequeño.1 Pueden incluir los siguientes:
- dispositivos y servicios de tecnología asistencial (assistive technology);
- servicios de audiología;
- servicios de identificación temprana, detección y evaluación;
- capacitación familiar, asesoramiento y visitas al hogar;
- servicios de salud necesarios para que el niño pueda beneficiarse de los demás servicios de intervención temprana (incluye cateterismo, cuidados por traqueotomía, alimentación por sonda, cambio de apósitos y bolsas de colostomía y consultas médicas);
- atención médica solo con el fin de realizar un diagnóstico o una evaluación;
- servicios de enfermería;
- servicios nutricionales;
- terapia ocupacional;
- terapia física;
- servicios psicológicos;
- servicios de coordinación de los servicios;
- servicios de lenguaje de señas y de palabra complementada;
- servicios de trabajo social;
- instrucción especial;
- servicios de habla y lenguaje;
- traslado y gastos relacionados; y
- servicios oftalmológicos; y
- servicios de relevo y otros servicios de apoyo familiar.2
A partir de julio de 2009, excepto para los equipos médicos durables, los centros regionales ya no contratan servicios que no estén contemplados en la ley federal, por ejemplo: cuidados infantiles, pañales, odontología, atención médica, vivienda, intérpretes, traductores, asesoramiento genético, orientación por el consumo de sustancias, musicoterapia y servicios de relevo que no estén relacionados con el retraso en el desarrollo.3
