Los servicios de intervención temprana deben ser brindados por personal calificado, el cual incluye lo siguiente:
- maestros de educación especial, incluidos maestros de niños con deficiencias auditivas, sordera, deficiencias visuales y ceguera;
- fonoaudiólogos;
- audiólogos;
- terapistas ocupacionales;
- fisioterapeutas;
- psicólogos;
- trabajadores sociales;
- enfermeros;
- dietistas registrados;
- terapeutas familiares;
- especialistas en orientación y movilidad;
- pediatras y otros médicos;
- especialistas de la visión, incluidos oftalmólogos y optometristas.1
- 20.U.S.C. Sec. 1432(4)(F); 34 C.F.R. Sec. 303.13(c)[↩]
