Los servicios de intervención temprana deben ser brindados por personal calificado, el cual incluye lo siguiente:
(1) maestros de educación especial, incluidos maestros de niños con deficiencias auditivas, sordera, deficiencias visuales y ceguera;
(2) fonoaudiólogos;
(3) audiólogos;
(4) terapistas ocupacionales;
(5) fisioterapeutas;
(6) psicólogos;
(7) trabajadores sociales;
(8) enfermeros;
(9) dietistas registrados;
(10) terapeutas familiares;
(11) especialistas en orientación y movilidad;
(12) pediatras y otros médicos;
(13) especialistas de la visión, incluidos oftalmólogos y optometristas. [20.U.S.C. Sec. 1432(4)(F); 34 C.F.R. Sec. 303.13(c)].