Los deberes del coordinador de servicios son activos y continuos e incluyen los siguientes:
- brindar la notificación inicial de los derechos y servicios del Programa de inicio temprano;
- obtener el consentimiento para los servicios, las evaluaciones y los exámenes;
- coordinar todos los servicios de los organismos, incluido el intercambio de información;
- conformar un único punto de contacto para ayudar a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos a obtener los servicios y la asistencia que necesitan;
- asistir a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos para que puedan acceder a los servicios de intervención temprana y otros servicios identificados en el IFSP;
- coordinar la prestación de servicios de intervención temprana y otros servicios que el niño necesita o recibe;
- facilitar la prestación oportuna de los servicios disponibles;
- buscar de manera continua las situaciones y los servicios adecuados necesarios para beneficiar el desarrollo de cada niño que reciba servicios durante el plazo de su elegibilidad;
- coordinar la realización de evaluaciones y exámenes;
- facilitar el desarrollo, la revisión y la evaluación del Plan de Servicio Familiar Individualizado y participar en ellos;
- asistir a las familias con la identificación de proveedores de servicios disponibles;
- coordinar y supervisar la prestación de los servicios disponibles;
- informar a las familias respecto de la disponibilidad de servicios de defensa y garantías procesales;
- facilitar el desarrollo de un plan de transición a los servicios preescolares, si corresponde.1
- 34 C.F.R. Sec. 303.34; 17 C.C.R. Sec. 52121[↩]
