Los deberes del coordinador de servicios son activos y continuos e incluyen los siguientes:
(1) brindar la notificación inicial de los derechos y servicios del Programa de inicio temprano;
(2) obtener el consentimiento para los servicios, las evaluaciones y los exámenes;
(3) coordinar todos los servicios de los organismos, incluido el intercambio de información;
(4) conformar un único punto de contacto para ayudar a los padres a obtener los servicios y la asistencia que necesitan;
(5) asistir a los padres para que puedan acceder a los servicios de intervención temprana y otros servicios identificados en el IFSP;
(6) coordinar la prestación de servicios de intervención temprana y otros servicios que el niño necesita o recibe;
(7) facilitar la prestación oportuna de los servicios disponibles;
(8) buscar de manera continua las situaciones y los servicios adecuados necesarios para beneficiar el desarrollo de cada niño que reciba servicios durante el plazo de su elegibilidad;
(9) coordinar la realización de evaluaciones y exámenes;
(10) facilitar el desarrollo, la revisión y la evaluación del Plan de Servicio Familiar Individualizado y participar en ellos;
(11) asistir a las familias con la identificación de proveedores de servicios disponibles;
(12) coordinar y supervisar la prestación de los servicios disponibles;
(13) informar a las familias respecto de la disponibilidad de servicios de defensa y garantías procesales;
(14) facilitar el desarrollo de un plan de transición a los servicios preescolares, si corresponde.
[34 C.F.R. Sec. 303.34; 17 C.C.R. Sec. 52121].