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(12.21) ¿Qué se supone que el coordinador de servicios debe hacer por mi hijo y nuestra familia?

(12.21) ¿Qué se supone que el coordinador de servicios debe hacer por mi hijo y nuestra familia?

Los deberes del coordinador de servicios son activos y continuos e incluyen los siguientes:

  1. brindar la notificación inicial de los derechos y servicios del Programa de inicio temprano;
  2. obtener el consentimiento para los servicios, las evaluaciones y los exámenes;
  3. coordinar todos los servicios de los organismos, incluido el intercambio de información;
  4. conformar un único punto de contacto para ayudar a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos a obtener los servicios y la asistencia que necesitan;
  5. asistir a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos para que puedan acceder a los servicios de intervención temprana y otros servicios identificados en el IFSP;
  6. coordinar la prestación de servicios de intervención temprana y otros servicios que el niño necesita o recibe;
  7. facilitar la prestación oportuna de los servicios disponibles;
  8. buscar de manera continua las situaciones y los servicios adecuados necesarios para beneficiar el desarrollo de cada niño que reciba servicios durante el plazo de su elegibilidad;
  9. coordinar la realización de evaluaciones y exámenes;
  10. facilitar el desarrollo, la revisión y la evaluación del Plan de Servicio Familiar Individualizado y participar en ellos;
  11. asistir a las familias con la identificación de proveedores de servicios disponibles;
  12. coordinar y supervisar la prestación de los servicios disponibles;
  13. informar a las familias respecto de la disponibilidad de servicios de defensa y garantías procesales;
  14. facilitar el desarrollo de un plan de transición a los servicios preescolares, si corresponde.1
  1. 34 C.F.R. Sec. 303.34; 17 C.C.R. Sec. 52121[]