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(12.21) ¿Qué se supone que el coordinador de servicios debe hacer por mi hijo y nuestra familia?

(12.21) ¿Qué se supone que el coordinador de servicios debe hacer por mi hijo y nuestra familia?

Los deberes del coordinador de servicios son activos y continuos e incluyen los siguientes:

(1) brindar la notificación inicial de los derechos y servicios del Programa de inicio temprano;

(2) obtener el consentimiento para los servicios, las evaluaciones y los exámenes;

(3) coordinar todos los servicios de los organismos, incluido el intercambio de información;

(4) conformar un único punto de contacto para ayudar a los padres a obtener los servicios y la asistencia que necesitan;

(5) asistir a los padres para que puedan acceder a los servicios de intervención temprana y otros servicios identificados en el IFSP;

(6) coordinar la prestación de servicios de intervención temprana y otros servicios que el niño necesita o recibe;

(7) facilitar la prestación oportuna de los servicios disponibles;

(8) buscar de manera continua las situaciones y los servicios adecuados necesarios para beneficiar el desarrollo de cada niño que reciba servicios durante el plazo de su elegibilidad;

(9) coordinar la realización de evaluaciones y exámenes;

(10) facilitar el desarrollo, la revisión y la evaluación del Plan de Servicio Familiar Individualizado y participar en ellos;

(11) asistir a las familias con la identificación de proveedores de servicios disponibles;

(12) coordinar y supervisar la prestación de los servicios disponibles;

(13) informar a las familias respecto de la disponibilidad de servicios de defensa y garantías procesales;

(14) facilitar el desarrollo de un plan de transición a los servicios preescolares, si corresponde.

[34 C.F.R. Sec. 303.34; 17 C.C.R. Sec. 52121].