Una vez que se sospecha que un bebé o niño pequeño tiene una discapacidad, se lo debe evaluar para determinar su elegibilidad para los servicios de intervención temprana. La evaluación puede tener lugar solamente con el consentimiento de los padres. [34 C.F.R. Sec. 303.420]. Los centros regionales y los distritos escolares son responsables de garantizar la implementación del proceso de evaluación. [Cal. Gov. Code Sec. 95016(b)]. A cada niño derivado para la determinación de la elegibilidad para los servicios de intervención temprana se le debe proporcionar una “evaluación oportuna, integral y multidisciplinaria” de las necesidades y del nivel de funcionamiento. La evaluación “debe ser realizada por personal calificado y debe incluir una entrevista con la familia para identificar las fortalezas y las necesidades únicas del niño, así como los servicios adecuados para satisfacer dichas necesidades; los recursos, las prioridades y las inquietudes de la familia; y los apoyos y servicios necesarios para mejorar la capacidad de la familia para satisfacer las necesidades del desarrollo de su bebé o niño pequeño”.
Según corresponda, las evaluaciones se compartirán con el centro regional, el distrito escolar y todo otro organismo que brinde servicios para el bebé o niño pequeño elegible. Las evaluaciones deben dirigirse a la familia y ser voluntarias para esta, quien deberá tener la oportunidad de participar en toda toma de decisión relacionada con la elegibilidad y los servicios. [34 C.F.R. Sec. 303.321; Cal. Gov. Code Sec. 95016(a)].
La toma de decisión respecto de la elegibilidad está a cargo de personal calificado del centro regional o del distrito con la participación del equipo multidisciplinario que incluye a los padres. La evaluación debe basarse en una “opinión clínica informada” y debe incluir lo siguiente:
(1) una revisión de registros pertinentes relacionados con el estado de salud y la historia clínica del bebé o niño pequeño proporcionados por profesionales de la salud calificados que lo hayan evaluado o examinado;
(2) información obtenida de la observación y los informes de los padres.
La evaluación también debe incluir el nivel de funcionamiento del bebé o niño pequeño en las áreas siguientes:
(1) desarrollo cognitivo;
(2) desarrollo físico o motor, incluidas la vista y la audición;
(3) desarrollo de la comunicación;
(4) desarrollo social o emocional;
(5) desarrollo adaptativo.
No puede utilizarse un solo procedimiento o una sola prueba como criterio único para determinar la elegibilidad. Las pruebas estandarizadas pueden utilizarse como parte de la evaluación y deben cumplir con lo siguiente:
(1) Se deben seleccionar para garantizar que, al realizárselas a un bebé o niño pequeño con deficiencias sensoriales, motrices o del habla, las pruebas produzcan resultados que reflejen con precisión la aptitud del bebé o niño pequeño, su nivel de desarrollo o todo otro factor que la prueba pretenda medir, en lugar de sus deficiencias sensoriales, motrices o del habla, salvo que dichas discapacidades sean los factores que la prueba pretenda medir.
(2) Se deben validar para el propósito específico para el cual se utilizan.
(3) Se deben seleccionar y administrar de modo tal que no sean discriminatorias en términos raciales ni culturales.
(4) Se deben realizar en un “entorno natural” siempre que sea posible.
Un entorno natural es un contexto que sea natural o normal para pares sin discapacidad de la misma edad del niño. [34 C.F.R. Sec. 303.26].
Los bebés o niños pequeños exclusivamente con discapacidades de baja incidencia serán evaluados y examinados por personal calificado del distrito cuya preparación profesional, licencia o credencial de autorización sean específicas para la discapacidad sospechada. [17 C.C.R. Sec. 52082(g)].