Para los bebés y niños pequeños que resulten elegibles para acceder a los servicios tanto de un centro regional como de un distrito escolar local, el centro regional será responsable de brindar o contratar los servicios adecuados que excedan las responsabilidades del distrito, pero únicamente en la medida en que dichos servicios se requieran conforme a la ley federal de intervención temprana. El centro regional es el “pagador de última instancia” y, por lo tanto, es finalmente responsable de brindar o abonar los servicios para los bebés y niños pequeños que puedan ser elegibles para acceder a dichos servicios tanto del centro regional como del distrito escolar. [Cal. Gov. Code Sec. 95014(c)].
Los distritos escolares están obligados a prestar servicios únicamente para los niños con discapacidades de baja incidencia. Los distritos deben dirigir sus programas para bebés y niños pequeños con el mismo nivel en que lo hicieron en el año fiscal 1980-81. [Cal. Ed. Code Sec. 56425; Cal. Gov. Code Sec. 95014(c)]. En ocasiones, se hace referencia a este requisito como “el mantenimiento del esfuerzo” del distrito.
Independientemente de qué organismos sean responsables de brindar los servicios, las familias deben contar con un detalle claro por escrito e incorporado al plan de servicios de su hijo sobre las responsabilidades del organismo proveedor de servicios y los servicios prestados. Consulte las preguntas 10, 11 y 12 a continuación.