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(12.4) Mi bebé o niño pequeño podría resultar elegible para los servicios tanto del distrito escolar como del centro regional. ¿Qué organismo se encarga de garantizar que se brinden los servicios de intervención temprana?

(12.4) Mi bebé o niño pequeño podría resultar elegible para los servicios tanto del distrito escolar como del centro regional. ¿Qué organismo se encarga de garantizar que se brinden los servicios de intervención temprana?

Para los bebés y niños pequeños que resulten elegibles para acceder a los servicios tanto de un centro regional como de un distrito escolar local, el centro regional será responsable de brindar o contratar los servicios adecuados que excedan las responsabilidades del distrito, pero únicamente en la medida en que dichos servicios se requieran conforme a la ley federal de intervención temprana. El centro regional es el “pagador de última instancia” y, por lo tanto, es finalmente responsable de brindar o abonar los servicios para los bebés y niños pequeños que puedan ser elegibles para acceder a dichos servicios tanto del centro regional como del distrito escolar. [Cal. Gov. Code Sec. 95014(c)].

Los distritos escolares están obligados a prestar servicios únicamente para los niños con discapacidades de baja incidencia. Los distritos deben dirigir sus programas para bebés y niños pequeños con el mismo nivel en que lo hicieron en el año fiscal 1980-81. [Cal. Ed. Code Sec. 56425; Cal. Gov. Code Sec. 95014(c)]. En ocasiones, se hace referencia a este requisito como “el mantenimiento del esfuerzo” del distrito.

Independientemente de qué organismos sean responsables de brindar los servicios, las familias deben contar con un detalle claro por escrito e incorporado al plan de servicios de su hijo sobre las responsabilidades del organismo proveedor de servicios y los servicios prestados.  Consulte las preguntas 10, 11 y 12 a continuación.