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(12.8) ¿Cómo se realizan las derivaciones para recibir servicios de intervención temprana y quién puede hacerlo?

(12.8) ¿Cómo se realizan las derivaciones para recibir servicios de intervención temprana y quién puede hacerlo?

La derivación deben solicitarla al centro regional o al distrito escolar los padres, un médico o todo otro proveedor de servicios, en forma oral o escrita. Para iniciar el proceso de evaluación, basta con una breve carta o un llamado telefónico para describir las necesidades del niño y solicitar los servicios de intervención temprana.

Las fuentes de derivación primaria son los hospitales (incluidas las instituciones de cuidado pre- y postnatal), los médicos, los padres, los programas de cuidado infantil, los distritos escolares, las instituciones de salud pública, los organismos y el personal en el sistema de bienestar de menores, los albergues para familias sin hogar, los refugios para víctimas de violencia doméstica, otros organismos de servicios sociales y otros proveedores de servicios de salud. Las derivaciones se realizarán “tan pronto como sea posible, sin exceder el plazo de los siete días, una vez que se haya identificado al niño”. [34 C.F.R. Sec. 303.303(a) & (c); 17 C.C.R. Sec. 52040].