Todos los distritos escolares y los centros regionales de California son responsables de brindar servicios educativos y de intervención temprana para los bebés y niños pequeños menores de tres años que resulten elegibles. Se ha designado al Departamento de Servicios del Desarrollo (Department of Developmental Services, DDS) como organismo principal responsable de la administración y coordinación del sistema estatal de prestación de servicios. [Cal. Gov. Code Secs. 95006 & 95007].
El Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE) es responsable de administrar los servicios y brindar programas educativos para bebés que cumplan con los siguientes criterios:
(1) tener exclusivamente discapacidades “de baja incidencia”: afecciones presentes en menos del 1 % de la población escolar, que son exclusivamente deficiencias visuales y auditivas o problemas ortopédicos graves, o toda combinación de estos;
(2) necesitar educación y servicios especiales e intensivos. El centro regional del área local es responsable de prestar servicios de intervención temprana a todos los demás bebés elegibles, incluidos los niños con retrasos en el desarrollo o con riesgo de retraso. [Cal. Ed. Code Secs. 56026 & 56026.5; Cal. Gov. Code Secs. 95008 and 95014(b); 5 California Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3031].