No. Los centros regionales y los distritos escolares tienen prohibido colocar a un niño en lista de espera para los servicios de intervención temprana. [17 C.C.R. Sec. 52106(c)]. Los distritos escolares a menudo emplean a su propio personal, pero, si es necesario, deben contratar los servicios de proveedores para garantizar que se presten los servicios requeridos. Los centros regionales tienen contratos con proveedores de la comunidad para que presten los servicios. Los centros regionales deben tener contratos únicamente con “proveedores aprobados”. No obstante, si el cumplimiento de este requisito implicaría una demora en los servicios para su hijo, el centro regional puede solicitar una excepción ante el DDS para contratar los servicios de otro proveedor de inmediato. [Cal. Gov. Code Sec. 95004(b)].