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(12.16) ¿Qué servicios grupales puede recibir mi hijo?

(12.16) ¿Qué servicios grupales puede recibir mi hijo?

Su hijo puede recibir los siguientes servicios:

(1) todos los servicios en el hogar enumerados en la pregunta 14;

(2) actividades grupales e individuales que sean adecuadas para su desarrollo y que estén especialmente diseñadas sobre la base de las necesidades excepcionales de su bebé, para mejorar su desarrollo (estas actividades se desarrollarán conforme al Plan de Servicio Familiar Individualizado del bebé y se garantizará que no entren en conflicto con sus necesidades médicas);

(3) oportunidades para que los bebés socialicen y participen en actividades lúdicas y exploratorias;

(4) servicios de terapeutas, psicólogos y otros especialistas según resulte adecuado;

(5) acceso a una gama de equipos adecuados para el desarrollo y materiales especializados;

(6) oportunidades para actividades de participación familiar, que incluyen grupos de educación y de apoyo para padres.

[Cal. Ed. Code Sec. 56426.2].

A partir de julio de 2009, el equipo del IFSP debe considerar contratar servicios de preescolar en el vecindario en lugar de programas de desarrollo infantil. [Cal. Gov. Code Sec. 95020(d)(5)].