Menu Close

(12.29) Mi hijo está por cumplir los tres años. En nuestra reunión inicial del IEP, el distrito escolar estuvo en desacuerdo conmigo respecto de los servicios de educación especial que mi hijo necesita. Si presento una solicitud de debido proceso, ¿continuará recibiendo los servicios del Programa de inicio temprano hasta que se resuelva el desacuerdo?

(12.29) Mi hijo está por cumplir los tres años. En nuestra reunión inicial del IEP, el distrito escolar estuvo en desacuerdo conmigo respecto de los servicios de educación especial que mi hijo necesita. Si presento una solicitud de debido proceso, ¿continuará recibiendo los servicios del Programa de inicio temprano hasta que se resuelva el desacuerdo?

No. Si en la reunión inicial del IEP usted y el distrito no están de acuerdo sobre los servicios que necesitará su hijo, puede resolver el conflicto mediante una solicitud de debido proceso. Hasta que se resuelva el desacuerdo, su hijo no tiene derecho a seguir recibiendo los servicios de intervención temprana del distrito escolar o del centro regional. Sin embargo, el distrito puede ofrecerle a su hijo menos u otros servicios. Si usted brinda su consentimiento, el distrito debe proporcionar tales servicios mientras el conflicto se encuentra pendiente de resolución.

Si su hijo es cliente de un centro regional, tiene la posibilidad de solicitar una reunión del Plan de Programa Individual (Individual Program Plan, IPP) para analizar la continuación de la Parte C de los servicios. El centro regional puede continuar proporcionando los servicios: (1) hasta el inicio del siguiente período escolar posterior a la fecha en que el niño cumple los tres años de edad (cuando el programa de educación especial de preescolar del distrito no se encuentre en sesión); y (2) el equipo establezca los servicios necesarios hasta que se reanude el programa de preescolar. [34 C.F.R. Sec. 300.518(c); Cal. Ed. Code Sec. 56505(d); 17 C.C.R. Sec. 52112(f)].