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(14.10) Si mi hijo necesita adaptaciones u otros servicios de apoyo una vez que retorne a la escuela después de una larga ausencia, ¿el distrito debe desarrollar un plan con anticipación para brindar apoyos, servicios o adaptaciones?

(14.10) Si mi hijo necesita adaptaciones u otros servicios de apoyo una vez que retorne a la escuela después de una larga ausencia, ¿el distrito debe desarrollar un plan con anticipación para brindar apoyos, servicios o adaptaciones?

Si su hijo es elegible para recibir educación especial, todos los servicios o las adaptaciones necesarios para ayudarlo con su transición de regreso a la escuela deben analizarse en una reunión del equipo del IEP y plasmarse por escrito en el IEP antes de su reincorporación. [5 C.C.R. Sec. 3051.4 (d)]. Puede solicitar una reunión del IEP tan pronto como sepa la fecha en que su hijo retornará a la escuela, para tener tiempo suficiente para que se complete el proceso de educación especial antes de que su hijo se reincorpore en la escuela pública. Dicha reunión debe llevarse a cabo dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el distrito reciba su solicitud por escrito. [Cal. Ed. Code Sec. 56343.5].

El artículo 504 no aborda este asunto específicamente. No obstante, puede solicitar una reunión del plan 504 en todo momento para analizar los servicios necesarios una vez que el alumno retome la escuela. No existe un plazo para programar una reunión del plan 504.

Si su hijo es un alumno de educación general, el distrito no tiene la obligación de brindarle apoyos, servicios o adaptaciones. Sin embargo, debe contactarse con el distrito para analizar las necesidades de su hijo y llegar a un acuerdo informal no vinculante para brindarle asistencia una vez que regrese a la escuela. Teniendo en cuenta la enfermedad o el problema grave de salud, debe considerar hacer una derivación para determinar la elegibilidad para recibir los servicios conforme al artículo 504 y educación especial.