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(14.12) Debido a las inasistencias o los problemas de aprendizaje asociados con su afección o su tratamiento, el distrito indica que mi hijo debería estar inscrito en cursos básicos de educación general y que no tiene la obligación de brindar adaptaciones en sus clases de honores o de colocación avanzada (AP). ¿Es verdad?

(14.12) Debido a las inasistencias o los problemas de aprendizaje asociados con su afección o su tratamiento, el distrito indica que mi hijo debería estar inscrito en cursos básicos de educación general y que no tiene la obligación de brindar adaptaciones en sus clases de honores o de colocación avanzada (AP). ¿Es verdad?

https://serr.disabilityrightsca.org/sp/serr-manual/chapter-6-informacion-sobre-el-debido-proceso-y-los-procedimientos-de-cumplimiento/No. El distrito escolar debe brindar educación especial o los servicios estipulados en el artículo 504 según las necesidades únicas de su hijo, incluidas las académicas y de la salud. Si su hijo asiste a clases de honores o de AP, el distrito escolar debe proporcionar adaptaciones y apoyos educativos adecuados para que reciba la instrucción en el entorno menos restrictivo. Consulte el capítulo 7, Información sobre el entorno menos restrictivo. Si existe un desacuerdo respecto de las adaptaciones, los apoyos o la colocación adecuados en clases de honores o de AP, puede presentar una solicitud de debido proceso. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.

Además, el artículo 504 protege tanto a los alumnos de educación especial como a aquellos con planes 504 contra la discriminación en los programas que reciben asistencia financiera federal. Estos programas incluyen las clases de honores y de AP. Se prohíbe la discriminación en toda ayuda, beneficio o servicio brindados por la escuela pública. [34 C.F.R. Sec. 104.4(b)(1)]. Para una actividad determinada, el distrito debe proporcionar ayudas y servicios relacionados para satisfacer las necesidades del alumno con una discapacidad de manera igualmente adecuada que las necesidades de los alumnos sin discapacidades. [34 C.F.R. Sec. 104.33(b)(1)].

Si bien un distrito no puede denegarle servicios o adaptaciones a un alumno en clases de honores o de AP conforme al artículo 504, tomar dichas clases puede implicar que el alumno no sea elegible para recibir educación especial.