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(14.8) ¿Qué sucede si el distrito reconoce el problema de salud de mi hijo, pero afirma que en realidad no necesita instrucción especializada o que tiene capacidades académicas superiores al promedio y, por lo tanto, no es elegible para acceder a la educación especial?

(14.8) ¿Qué sucede si el distrito reconoce el problema de salud de mi hijo, pero afirma que en realidad no necesita instrucción especializada o que tiene capacidades académicas superiores al promedio y, por lo tanto, no es elegible para acceder a la educación especial?

Además de tener una discapacidad por la que cumple con los requisitos conforme a la ley federal, su hijo debe “necesitar servicios de educación especial y servicios relacionados”. [34 C.F.R. Sec. 300.8(a)]. Por ejemplo, si existe la posibilidad de que su hijo retroceda en su educación, y quizás incluso repruebe, debido a que necesita servicios de instrucción extendidos o intermitentes en el hogar o en el hospital, entonces es probable que “necesite” educación especial para determinar la elegibilidad. Además de los problemas académicos y de salud, las escuelas deben tomar en consideración de qué manera la salud emocional de su hijo u otros factores afectan negativamente su rendimiento no académico.

Conforme a la ley estatal, su hijo reúne los requisitos necesarios si tiene una discapacidad que “requiere instrucción y servicios [especializados] que no pueden proporcionarse con la modificación del programa educativo general” para garantizar que el alumno reciba una FAPE. [Cal. Ed. Code Sec. 56026(b)].

Una inteligencia o capacidad académica superior al promedio por sí misma no impide que un alumno reciba educación especial. [Corchado v. Board of Education 86 F. Supp. 2d 168 (W.D.N.Y. 2000); Letter to Ulissi 18 Individuals with Disabilities Education Law Reporter (IDELR) 683 (U.S. Department of Education, Office of Special Education Programs (OSEP) 1992)]. Entonces, aunque el alumno tenga una inteligencia o capacidad académica superior al promedio, aún podría demostrar que su problema tiene un “efecto negativo en el rendimiento escolar” conforme a lo requerido por la categoría de OHI. Independientemente de la inteligencia o capacidad, el problema del alumno debe tener un impacto negativo en su funcionamiento educativo para que pueda resultar elegible para acceder a los servicios de educación especial. Consulte el capítulo 3, Información sobre los criterios de elegibilidad y la pregunta 7 para obtener más información acerca de la categoría de OHI y el “efecto negativo”.