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(14.18) Además de la administración de medicamentos, ¿un alumno de educación especial tiene derecho a acceder a servicios de enfermería complejos o a otros servicios de salud a expensas del distrito mientras se encuentre en la escuela?

(14.18) Además de la administración de medicamentos, ¿un alumno de educación especial tiene derecho a acceder a servicios de enfermería complejos o a otros servicios de salud a expensas del distrito mientras se encuentre en la escuela?

Sí. La Corte Suprema ha decidido, conforme a la ley de educación especial, que los servicios de enfermería continuos y complejos se consideran “servicios relacionados”, no “servicios médicos”, si son necesarios para garantizar que el alumno con graves necesidades de salud tenga acceso a las escuelas públicas y esté integrado con alumnos sin discapacidades. Los distritos escolares son responsables por los servicios de salud que pueda brindar un enfermero en lugar de los servicios médicos que brinda un médico. [Cedar Rapids Community School District v. Garret F., 526 U.S. 66, 71 (1999)]. La ley estatal también afirma el derecho a asistir a la escuela con servicios de salud a expensas del distrito. [Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(f)]. El distrito escolar no puede rehusarse a brindar servicios de enfermería o denegar la asistencia a la escuela sobre la base de los costos.

Los reglamentos federales de educación especial aclaran que los únicos servicios médicos que un distrito debe proporcionar son para diagnósticos o evaluaciones. [34 C.F.R. Sec. 300.34(a)]. Los “servicios médicos” son “aquellos proporcionados por un médico matriculado para determinar si un niño tiene una discapacidad, desde el punto de vista médico, la cual provoca que necesite recibir educación especial y servicios relacionados”. [34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(5)].