Conforme a los reglamentos estatales, los alumnos “que tengan una enfermedad contagiosa o infecciosa no pueden permanecer en las escuelas públicas”. [5 C.C.R. Sec. 202]. Sin embargo, los tribunales deberán analizar rigurosamente las políticas del distrito que le nieguen la instrucción en el hogar o la asistencia a la escuela a un niño con una enfermedad contagiosa con el fundamento de que puede ser un riesgo para los demás. Al menos un tribunal ha determinado que se deben considerar los siguientes factores:
(1) La magnitud del riesgo en cuanto al modo de transmisión de la enfermedad.
(2) La duración del riesgo.
(3) La magnitud del riesgo en relación con las consecuencias de la infección.
(4) La probabilidad de contagio.
(5) Las medidas razonables que podrían tomarse para reducir los riesgos. [Martinez v. School Board of Hillsboro County, 861 F.2d 1502, 1505 (11th Cir. 1988)].