El consentimiento de los padres solo es válido si ha recibido toda la información relevante sobre la actividad para la cual se le solicita consentimiento, en su lengua materna u otro medio de comunicación. Debe “comprender y aceptar” por escrito. Debe comprender que otorgar su consentimiento es un acto voluntario y que puede revocarse en todo momento. [34 C.F.R. Secs. 300.154(d)(2)(iv)(A), (e), & 300.9].
En el caso de los niños que cuentan con la cobertura de Medi-Cal y de un seguro privado, se les debe informar a los padres que el uso de Medi-Cal podría tener como resultado que dicho programa inicie una acción de recuperación de terceros contra el seguro privado del niño. Esto puede agotar el límite vitalicio del seguro privado o de la cobertura para un servicio o tratamiento en particular.