Para los servicios que aún no se han proporcionado, puede revocar su consentimiento en todo momento. Además, la ley estipula que, cada vez que el distrito escolar intenta acceder a la cobertura de Medi-Cal o del seguro privado de su hijo con este fin, debe obtener su consentimiento. No puede revocar su consentimiento para los servicios ya brindados. [34 C.F.R. Secs. 300.154(d)(2)(iv)(A) & (e)(2)].