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(14.26) ¿El distrito escolar puede poner a una persona a disposición de mi hijo para prestarle los servicios de salud necesarios durante la jornada escolar únicamente, pero no para las actividades después del horario escolar o durante el transporte?

(14.26) ¿El distrito escolar puede poner a una persona a disposición de mi hijo para prestarle los servicios de salud necesarios durante la jornada escolar únicamente, pero no para las actividades después del horario escolar o durante el transporte?

No. Para los alumnos con IEP y con planes 504, el artículo 504 prohíbe la discriminación por discapacidad. Impedir que los alumnos con discapacidades participen en actividades extracurriculares y no académicas (como los servicios de asesoramiento, las actividades físicas y recreativas, el transporte, los grupos de interés especial o los clubes patrocinados por la escuela durante la jornada escolar o después de esta) es una forma de discriminación. [34 C.F.R. Sec. 104.37]. Además, si el IEP de un alumno especifica cualquiera de estos tipos de actividades, los servicios relacionados necesarios para permitir que dicho alumno participe, como los servicios de enfermería, deben brindarse para cumplir con el IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.107].