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(14.6) Si mi hijo es elegible para recibir los servicios conforme al artículo 504 o educación especial, ¿quién determina la cantidad de instrucción y servicios que se brindan en el hogar o en el hospital?

(14.6) Si mi hijo es elegible para recibir los servicios conforme al artículo 504 o educación especial, ¿quién determina la cantidad de instrucción y servicios que se brindan en el hogar o en el hospital?

El equipo del Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) o el equipo del plan del artículo 504 (504 Plan) tienen la facultad de recomendar servicios que excedan la restricción de cinco horas semanales para los alumnos de educación general. Si su hijo califica para recibir educación especial o los servicios conforme al artículo 504, el equipo del IEP o el equipo del plan 504, lo que incluye a los padres, tomarán una decisión con respecto a la cantidad de horas de instrucción y otros servicios educativos necesarios para satisfacer las necesidades individuales de su hijo. No puede suponerse automáticamente que cinco horas de instrucción satisfarán sus necesidades únicas o que serán suficientes para incluir todos los servicios educativos y servicios relacionados que se necesitan para obtener una educación adecuada. Las recomendaciones de servicios para los alumnos elegibles para recibir educación especial o los servicios conforme al artículo 504 deben basarse en sus necesidades educativas únicas.

Si su hijo califica para recibir educación especial o los servicios conforme al artículo 504, su distrito debe proporcionarle servicios educativos basados en los siguientes derechos del alumno y sus padres:

  • El derecho de un alumno a una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE).
  • El derecho de un alumno a que se le realice una evaluación adecuada antes de determinar los servicios.
  • El derecho de un alumno a acceder a una educación en el entorno menos restrictivo (least restrictive environment, LRE).
  • El derecho de los padres a participar en el desarrollo del IEP de su hijo.
  • El derecho del alumno y de sus padres a los procedimientos del debido proceso o de reclamo de cumplimiento para resolver desacuerdos acerca de la colocación, las adaptaciones o los servicios educativos o las acusaciones de incumplimiento de las leyes de educación especial.
  • El derecho de los padres a ayudar a determinar y registrar los objetivos, la colocación, las adaptaciones y los servicios educativos sobre la base de las necesidades individuales de su hijo.

Consulte el capítulo 1, Información sobre derechos fundamentales y responsabilidades.