Si está en desacuerdo con el distrito respecto de todo asunto relacionado con la identificación, la evaluación, la provisión de una FAPE o la colocación, puede solicitar una audiencia conforme al artículo 504. Los reglamentos requieren que dicha audiencia sea imparcial y que los padres tengan la oportunidad de participar y de tener un representante legal. [34 C.F.R. 104.36]. Cada distrito escolar establece sus propios procedimientos para la audiencia conforme al artículo 504. El distrito escolar designa un funcionario de la audiencia para que falle en relación con el desacuerdo. La OCR ha establecido que los empleados y los miembros del consejo de su distrito no pueden obrar como funcionarios de la audiencia. Si otro distrito celebró un contrato conjunto con su distrito para brindar servicios a los alumnos con discapacidades, sus empleados tampoco pueden obrar como funcionarios de la audiencia. [Letter to Anonymous,18 IDELR 230 (OCR 1991)].
No obstante, si usted considera que a su hijo no se le han proporcionado los derechos correspondientes en virtud del artículo 504 (es decir, el distrito no ha cumplimentado los requisitos y procedimientos estipulados en el artículo 504), puede presentar un reclamo ante la OCR. La OCR supervisa y hace cumplir las protecciones del artículo 504 relativas a la educación. Tiene 180 días desde la fecha del presunto incumplimiento para presentar un reclamo ante la OCR. Debe presentarlo ante la OCR en la siguiente dirección:
U.S. Department of Education
Office for Civil Rights, Region IX Office
50 Beale Street, Suite 7200
San Francisco, CA 94105
Teléfono: 415-486-5555
TDY: 877-521-2172
FAX: 415-486-5570
Consulte el capítulo 6, Información sobre las audiencias de debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.