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(16.20) ¿Cuáles son las normas que rigen las medidas disciplinarias para los alumnos a los que se les ha identificado una discapacidad conforme al artículo 504?

(16.20) ¿Cuáles son las normas que rigen las medidas disciplinarias para los alumnos a los que se les ha identificado una discapacidad conforme al artículo 504?

Si la medida disciplinaria para el alumno tiene como resultado su retiro de su colocación educativa y este constituye un “cambio significativo en la colocación”, el artículo 504 exige que la escuela realice una evaluación del alumno antes de tomar la medida. [34 C.F.R. Sec. 104.35(a)]. Según la OCR, la exclusión de un alumno por más de 10 días consecutivos, su exclusión por un período indefinido y su exclusión permanente (expulsión) pueden constituir un cambio significativo en la colocación conforme al artículo 504. Toda serie de suspensiones, que dure 10 días o menos, pero que cree un “patrón de exclusiones”, también puede constituir un cambio significativo en la colocación. [Office for Civil Rights, Letter re: Akron City School Dist., 19 IDELR 542 (Nov. 18, 1992) (cited in Parents of Student W. v. Puyallup Sch. Dist., No. 3, 31 F.3d 1489, 1495 (9th Cir. 1994)].

Al igual que el proceso estipulado en la ley IDEA, esta evaluación conforme al artículo 504 se conoce como revisión de la determinación de manifestación (manifestation determination review, MDR). El propósito de la evaluación o MDR es doble:

(1) Determinar si la mala conducta subyacente a la medida disciplinaria estaba relacionada con la discapacidad del alumno.

(2) Si es así, determinar si la colocación educativa actual del alumno es adecuada. [34 C.F.R. Sec. 104.35(d)].

Si se determina que el comportamiento o la mala conducta se relaciona con la discapacidad del alumno, o si la colocación actual es inadecuada, la escuela no puede expulsar al alumno y debe analizar y revisar los servicios prestados conforme al artículo 504 para asegurarse de que el distrito le esté brindando una FAPE.

El mismo grupo de personas que toma las decisiones de colocación inicial para los alumnos conforme al artículo 504 puede analizar la determinación del vínculo entre la mala conducta y la discapacidad. El grupo debe contar con toda la información disponible acerca de las evaluaciones psicológicas recientes en relación con la conducta del alumno. La determinación no debe estar en manos de aquellos responsables de los procedimientos disciplinarios habituales del distrito, como los administradores, que carecen de experiencia y conocimientos personales respecto del alumno. No obstante, estas personas pueden participar como miembros del grupo que decide la colocación.

Si se determina que la mala conducta no deviene de la discapacidad del alumno, se puede proceder con su expulsión de la misma manera que para los alumnos sin discapacidades. Para un alumno elegible únicamente conforme al artículo 504, tanto dicho artículo como la ley ADA permitirían el cese total de todos los servicios educativos. Esta es una de las diferencias entre las normas conforme al artículo 504 y las que se aplican para los alumnos elegibles en virtud de la ley IDEA.

Conforme a la ley IDEA, un distrito escolar debe continuar brindando una FAPE al alumno que ha sido expulsado de la escuela. [Discipline of Student with Disabilities in Elementary and Secondary Schools, OCR, October 1996, disponible en el siguiente enlace: http://corporate.findlaw.com/law-library/discipline-of-students-with-disabilities-in-elementary-and.html.]

Otra distinción importante entre los procedimientos disciplinarios del artículo 504 y de la ley IDEA es qué sucede con un alumno elegible conforme al artículo 504 mientras se toman estas decisiones educativas importantes en la MDR o la audiencia administrativa. A diferencia de los procedimientos disciplinarios de la ley IDEA, los del artículo 504 no contemplan una disposición de “no innovar”. Por lo tanto, incluso si ha solicitado una audiencia para objetar los resultados de la MDR y la audiencia se encuentra pendiente, el alumno podría sufrir modificaciones en los servicios o en la colocación conforme al artículo 504, o se lo podría expulsar de la escuela. No obstante, la OCR ha sugerido que todo cambio de colocación de un alumno anterior a la objeción de los padres respecto de la decisión “parece socavar los derechos conferidos por el debido proceso” y que un “sistema justo de debido proceso implicaría que el distrito escolar esperara los resultados del proceso antes de implementar el cambio”. [Letter to Zirkel,22 IDELR 667(1995)].

Si la conducta se relaciona con el consumo actual de alcohol o drogas ilegales, los distritos escolares pueden tomar medidas disciplinarias contra un alumno con una discapacidad de la misma manera en que lo harían con un alumno sin discapacidades.