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(16.15) ¿De qué manera debe la escuela tomar una decisión acerca de la colocación de un alumno que es elegible para los servicios conforme al artículo 504?

(16.15) ¿De qué manera debe la escuela tomar una decisión acerca de la colocación de un alumno que es elegible para los servicios conforme al artículo 504?

La decisión de la colocación de un niño que es elegible para los servicios conforme al artículo 504 comienza con una evaluación. [34 C.F.R. Sec. 104.35]. Una vez que se realizan las evaluaciones, la escuela debe interpretar los datos obtenidos y tomar la decisión respecto de la colocación del alumno siguiendo los pasos a continuación:

(1) Recopilar información de una variedad de fuentes, incluidas las pruebas de aptitud y de logros, las recomendaciones de los maestros, el estado físico, el contexto social o cultural y la conducta adaptativa.

(2) Establecer procedimientos para garantizar que la información obtenida de dichas fuentes esté documentada y se considere con cautela.

(3) Garantizar que la decisión respecto de la colocación la tome un grupo de personas que conozcan al niño, el significado de los datos de las evaluaciones y las opciones de colocación.

(4) Garantizar que la decisión respecto de la colocación se tome en conformidad con el mandato del entorno menos restrictivo (LRE).

         [34 C.F.R. Sec. 104.35].

El mandato del LRE establece que la escuela debe brindar o posibilitar la educación de un alumno con una discapacidad junto con alumnos sin discapacidades en la máxima medida posible según las necesidades de dicho alumno. La primera opción de la escuela debe ser el “entorno educativo general”, a menos que se demuestre que no se puede lograr una educación satisfactoria para el alumno con una discapacidad en este entorno con el uso de asistencias y servicios complementarios. Si se opta por una colocación distinta del entorno general, la escuela debe tomar en cuenta la proximidad del entorno alternativo con respecto al hogar del niño. [34 C.F.R. Sec. 104.34.(a)]. Si la escuela funciona como un establecimiento separado para los alumnos con discapacidades, debe garantizar que las instalaciones y los servicios correspondientes sean comparables con las demás instalaciones y servicios de la escuela. [34 C.F.R. 104.34.(c)]. El mandato del LRE se aplica de igual manera para los servicios, las actividades y los programas no académicos y extracurriculares de la escuela.
[34 C.F.R. Sec. 104.34(b)].

El artículo 504 no es tan específico como la ley IDEA en cuanto a muchos aspectos de la colocación de los alumnos con discapacidades. No obstante, la OCR ha determinado que, conforme al artículo 504, se ha de cumplir lo siguiente:

(1) El deber de tener varias opciones de colocaciones alternativas. [Boston (MA) Renaissance Charter Sch., (OCR 1997)].

(2) La colocación en instrucción en el hogar basada en una determinación individualizada. [Forest Hill (MI) Pub. Schs., (OCR 2013)];

(3) La colocación en un aula general con pares adecuados para la edad. [Edgefield County (SC) Sch. Dist., (OCR 1990)].