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(16.17) ¿En qué casos la escuela necesita el consentimiento de los padres conforme al artículo 504?

(16.17) ¿En qué casos la escuela necesita el consentimiento de los padres conforme al artículo 504?

La escuela debe obtener el consentimiento de los padres antes de realizar la evaluación inicial para determinar la elegibilidad y para la prestación de servicios para el alumno conforme al artículo 504. El formulario de consentimiento no está especificado en el artículo 504 y la escuela puede seguir los procedimientos de la ley IDEA. El consentimiento escrito es adecuado y es un requisito conforme a la ley IDEA. Si un padre o madre no brinda su consentimiento, la escuela puede recurrir al debido proceso para anular la negativa de los padres. No obstante, la OCR les ha recordado a los distritos escolares que, conforme a la ley IDEA, no pueden iniciar un debido proceso para anular la negativa de consentimiento por parte de los padres para la prestación inicial de los servicios. [Consulte “Cómo proteger a los alumnos con discapacidades”, preguntas frecuentes, (OCR 2016)].