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(16.22) ¿El distrito escolar puede tomar represalias contra mí o contra mi hijo por ejercer nuestros derechos conforme al artículo 504?

(16.22) ¿El distrito escolar puede tomar represalias contra mí o contra mi hijo por ejercer nuestros derechos conforme al artículo 504?

Las represalias son un acto de discriminación, coerción, intimidación o amenaza contra una persona para interferir en el ejercicio de un derecho amparado. Las represalias son ilegales según las leyes federales y estatales, incluidos el artículo 504 y la ley ADA.

Además, el artículo 56046 del Código de Educación de California protege a todo empleado o contratista del distrito escolar o de otro organismo educativo local que actúe como defensor de un alumno con necesidades excepcionales para obtener servicios o adaptaciones para él, o que asista a los padres para hacerlo. Un organismo educativo tiene prohibido tomar represalias contra un miembro servicial del personal con el fin de interferir en su accionar.
[Cal Ed. Code Sec. 56046(a)].

En la mayoría de los casos, las represalias se infieren de las circunstancias circundantes, en cuyo caso se realizan cuatro preguntas:

         (1) ¿La persona se involucró en una actividad amparada por la ley?

         (2) ¿La persona fue objeto de una medida adversa?

(3) ¿Existió una conexión entre la actividad protegida y la medida adversa que permita inferir que se tomaron represalias?

(4) ¿La escuela identificó una razón legítima para la medida adversa que no implique una represalia?

Para obtener una explicación más detallada acerca de las represalias, consulte el siguiente enlace: https://www.disabilityrightsca.org/publications/is-the-school-retaliating-a-guide-to-your-rights.