No. Si el distrito escolar cree que su hijo no tiene una “discapacidad física o mental que restrinja notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida”, el distrito puede negarse a evaluarla. Deberá solicitar una audiencia conforme al artículo 504 para exigirle al distrito que evalúe a su hijo a fin de determinar si reúne los requisitos necesarios, y la decisión debe fallar a su favor. [OCR Memorandum April 29, 1993; 19 IDELR 876].
Si se determina que su hijo no presenta una discapacidad a los fines de brindar adaptaciones o servicios en los términos del artículo 504, dicha decisión es apelable. La agencia de educación local es responsable de concretar el proceso de audiencia que estipula el artículo 504. El funcionario de la audiencia seleccionado por la agencia de educación local debe ser independiente de la agencia local. El funcionario de la audiencia puede ser, por ejemplo, un administrador de educación especial de otro distrito escolar, de la Oficina de Educación del Condado (County Office of Education) o de un área del plan local de educación especial (siempre que no existan conflictos de intereses). Consulte la pregunta 16 más arriba.