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(16.13) Si un alumno es elegible para los servicios conforme el artículo 504 solamente, ¿puede recibir los servicios de educación especial?

(16.13) Si un alumno es elegible para los servicios conforme el artículo 504 solamente, ¿puede recibir los servicios de educación especial?

Sí. Un memorándum de la OCR escrito el 29 de abril de 1993 aborda esta cuestión: Un niño que presenta una discapacidad según el significado atribuido por el artículo 504, pero no conforme a la ley IDEA, ¿tiene derecho a recibir los servicios de educación especial?

Sí. Si se determina que un niño tiene una discapacidad en los términos del significado atribuido por el artículo 504, tiene derecho a recibir cualquier servicio de educación especial que el equipo de asignación considere necesario. [19 IDELR 876].

Los distritos, por lo general, no están conscientes de esta interpretación legal del OCR. Si considera que su hijo necesita de los servicios de educación especial para recibir una FAPE, debe informar al equipo de planificación del Artículo 504 acerca del memorándum, antes de la reunión.