El artículo 504 prohíbe la discriminación por discapacidad en la administración de servicios y actividades académicos y no académicos de una entidad cubierta. [34 C.F.R. Sec. 104.37]. Específicamente, una escuela o un organismo educativo cubiertos por el artículo 504 deben brindar servicios y actividades no académicos de la manera que sea necesaria para darle a un alumno con una discapacidad la misma oportunidad de participar en dichos servicios y actividades en todo nivel, desde solicitar el servicio o la participación en la actividad hasta participar con las modificaciones razonables y las asistencias y los servicios necesarios. [Jurupa (CA) Unified Sch Dist., (OCR 2015)]. Por ejemplo, la OCR ha determinado que un programa extracurricular no puede cancelar la inscripción de un niño con una discapacidad del desarrollo debido a su conducta sin antes haber realizado una investigación individualizada sobre cómo abordar dicha conducta. [Elmore County (AL) Sch Dist., (OCR 2017)]. No se exige la prestación de modificaciones, asistencias y servicios conforme al artículo 504 si estos alteran fundamentalmente el servicio o la actividad o imponen una carga financiera o técnica indebida para la escuela o el organismo. [28 C.F.R. Sec. 35.130(b)(7)].
Las actividades y los servicios no académicos deben incluir servicios de asesoramiento, atletismo recreativo, transporte, servicios de salud, actividades recreativas, grupos o clubes de interés especial patrocinados por la escuela, derivaciones a organismos que brindan asistencia para personas con discapacidades y el empleo para los alumnos, incluidos el empleo en la escuela y la asistencia para obtener un empleo fuera de ella. [34 C.F.R. 104.37(a)(2)].
Si la
escuela presta servicios de asesoramiento y orientación personales, académicos
o profesionales o de colocación, también debe asegurarse de no orientar a los
alumnos con discapacidades hacia objetivos profesionales más restrictivos en
comparación con los de los alumnos sin discapacidades con intereses y
capacidades similares.
[34 C.F.R. Sec. 104.37(b)].
Al ofrecer cursos de educación física o dirigir o patrocinar las actividades de atletismo interno, interescolar o en un club, la escuela debe brindar igualdad de oportunidades para que los alumnos con discapacidades puedan participar en dichos programas. [34 C.F.R. Sec. 104.37(c)(1)].
La escuela puede ofrecer actividades de atletismo y de educación física diferentes y aparte, pero solo si a los alumnos con discapacidades no se les deniegan las mismas oportunidades de competir en equipos y participar en actividades que se les ofrecen a todos los alumnos. [34 C.F.R. Sec. 104.37(c)(2)].
Según la OCR, el artículo 504 no les brinda el derecho de participar de un equipo deportivo a todos los alumnos con una discapacidad. Además, no se le exige a la escuela que cree una actividad distinta o aparte para los alumnos con discapacidades. No obstante, la escuela debe hacer un esfuerzo razonable, oportuno y de buena fe para determinar si los alumnos con discapacidades pueden participar en las actividades existentes con modificaciones, asistencias y apoyos. Esta determinación puede ocurrir por fuera del proceso del equipo del plan del artículo 504. [Consulte Dear Colleagues Letter del 25 de enero de 2013 (OCR 2013)].