El artículo 504 no estipula un proceso de evaluación específico. Sin embargo, cada distrito escolar debe contar con normas y procedimientos vigentes y garantizar lo siguiente:
(1) Las pruebas y otros materiales de evaluación hayan sido validados para el fin específico para el cual se utilizan y el personal capacitado las administre de conformidad con las instrucciones proporcionadas por la persona que las diseñó.
(2) Las pruebas y otros materiales de evaluación incluyan los instrumentos adaptados para evaluar áreas específicas de necesidades educativas y no solo los diseñados para proporcionar un único cociente intelectual general.
(3) Las pruebas se seleccionen y se administren de manera tal que, cuando un alumno con discapacidad sensorial, motriz o del habla las realice, los resultados reflejen de manera precisa su nivel de aptitud o logros o cualquier otros factores que la prueba intenta evaluar, en lugar de su discapacidad sensorial, motriz o del habla (excepto que tales habilidades sean los factores que la prueba pretende evaluar).
[34 C.F.R. Sec. 104.35].
Además, el artículo 504 no estipula un plazo para completar las evaluaciones. No obstante, los distritos deben completar el proceso, que incluye la evaluación inicial, dentro de un plazo razonable. [Lumberton (MS) Pub. Sch. Dist., (OCR 1991)]. La OCR toma la ley estatal como guía para decidir qué es un plazo razonable. [Beach Park (IL) CMTY Consol. Sch. Dist. (OCR 2013)]. En California, el plazo para realizar una evaluación de educación especial es de 60 días a partir de la fecha en que los padres brindan su consentimiento informado para la evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a)]. Si un distrito acepta que un niño tiene o podría tener una discapacidad, una demora de cuatro meses para realizar la evaluación, infringiría el artículo 504. [Tracy Unified School District (2015) Office for Civil Rights, Western Division, San Francisco].
Una vez que se determina que un niño cumple con los requisitos conforme al artículo 504, el distrito escolar también debe llevar a cabo reevaluaciones periódicas. [34 C.F.R. 104.35(d)]. Para cumplir con esta obligación, el distrito escolar puede respetar los requisitos y procedimientos de evaluación conforme a la ley IDEA. Los padres deben comunicarse por escrito con el coordinador conforme al artículo 504 y solicitarle una copia de las políticas y procedimientos del distrito. [34 C.F.R. Sec. 104.35].