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(16.11) ¿Cómo es el proceso de evaluación conforme al artículo 504?

(16.11) ¿Cómo es el proceso de evaluación conforme al artículo 504?

El artículo 504 no estipula un proceso de evaluación específico. Sin embargo, cada distrito escolar debe contar con normas y procedimientos vigentes y garantizar lo siguiente:

(1) Las pruebas y otros materiales de evaluación hayan sido validados para el fin específico para el cual se utilizan y el personal capacitado las administre de conformidad con las instrucciones proporcionadas por la persona que las diseñó.

(2) Las pruebas y otros materiales de evaluación incluyan los instrumentos adaptados para evaluar áreas específicas de necesidades educativas y no solo los diseñados para proporcionar un único cociente intelectual general.

(3) Las pruebas se seleccionen y se administren de manera tal que, cuando un alumno con discapacidad sensorial, motriz o del habla las realice, los resultados reflejen de manera precisa su nivel de aptitud o logros o cualquier otros factores que la prueba intenta evaluar, en lugar de su discapacidad sensorial, motriz o del habla (excepto que tales habilidades sean los factores que la prueba pretende evaluar).

         [34 C.F.R. Sec. 104.35].

Además, el artículo 504 no estipula un plazo para completar las evaluaciones. No obstante, los distritos deben completar el proceso, que incluye la evaluación inicial, dentro de un plazo razonable. [Lumberton (MS) Pub. Sch. Dist., (OCR 1991)]. La OCR toma la ley estatal como guía para decidir qué es un plazo razonable. [Beach Park (IL) CMTY Consol. Sch. Dist. (OCR 2013)]. En California, el plazo para realizar una evaluación de educación especial es de 60 días a partir de la fecha en que los padres brindan su consentimiento informado para la evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a)]. Si un distrito acepta que un niño tiene o podría tener una discapacidad, una demora de cuatro meses para realizar la evaluación, infringiría el artículo 504. [Tracy Unified School District (2015) Office for Civil Rights, Western Division, San Francisco].

Una vez que se determina que un niño cumple con los requisitos conforme al artículo 504, el distrito escolar también debe llevar a cabo reevaluaciones periódicas. [34 C.F.R. 104.35(d)]. Para cumplir con esta obligación, el distrito escolar puede respetar los requisitos y procedimientos de evaluación conforme a la ley IDEA. Los padres deben comunicarse por escrito con el coordinador conforme al artículo 504 y solicitarle una copia de las políticas y procedimientos del distrito. [34 C.F.R. Sec. 104.35].