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(7.7) ¿El distrito debe considerar el uso de asistencias y servicios complementarios en un aula de educación general para tratar la mala conducta de mi hijo antes de ubicarlo en un entorno más restrictivo?

(7.7) ¿El distrito debe considerar el uso de asistencias y servicios complementarios en un aula de educación general para tratar la mala conducta de mi hijo antes de ubicarlo en un entorno más restrictivo?

Sí. Antes de determinar que la conducta de un alumno de educación especial podría dificultar significativamente la educación de los demás alumnos, el distrito debe considerar todas las asistencias y los servicios complementarios que el alumno podría recibir en el entorno de educación general para satisfacer sus necesidades únicas. En el caso Sacramento City Unified School District v. Holland, el tribunal afirmó lo siguiente:

“Al evaluar la carga que se crearía al ubicar a un niño con discapacidades en una clase de educación general, el distrito escolar debe contemplar todos los medios razonables para minimizar las exigencias que recaen sobre el maestro. Un niño con discapacidades que necesita apenas más atención por parte del maestro que la mayor parte de los demás niños tiene menos probabilidades de causar problemas y perjudicar significativamente la educación de los demás alumnos. Al analizar este factor, el distrito escolar debe tener presente su obligación de considerar las asistencias y los servicios complementarios que podrían satisfacer la necesidad de más atención de un niño con discapacidades. Este factor determina que no debe ubicarse a un niño con discapacidades en el aula de educación general solo si, después de haber tomado todas las medidas razonables para reducir la carga que recae sobre el maestro, aun no es posible que los demás niños de la clase reciban la atención del maestro que les corresponde”. [786 F. Supp. 874 (E.D. Cal. 1992)].

Las leyes federales exigen que el equipo del IEP contemple estrategias de intervención conductual para todo alumno con una discapacidad cuya conducta dificulte su aprendizaje o el de los demás. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(3)(B)(i); 34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2)(i)].