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(7.5) ¿El distrito tiene la obligación de brindar asistencias y servicios para ayudar en la integración de mi hijo? ¿Qué sucede si el distrito dice que la prestación de esos servicios y asistencias es demasiado costosa?

(7.5) ¿El distrito tiene la obligación de brindar asistencias y servicios para ayudar en la integración de mi hijo? ¿Qué sucede si el distrito dice que la prestación de esos servicios y asistencias es demasiado costosa?

El distrito debe brindar asistencias y servicios complementarios para realizar adaptaciones según las necesidades educativas especiales de los alumnos con discapacidades en entornos integrados. En el caso Oberti v. Bd. of Educ., el tribunal resolvió que un distrito debe tomar medidas significativas para incluir a los alumnos con discapacidades en clases generales con asistencias y servicios complementarios. [789 F.Supp. at 1322].

En la opinión expresada por otro tribunal federal de apelaciones, en el caso Daniel R.R. v. El Paso Independent School District, este declaró lo siguiente:

“La [ley] no permite que los estados tomen medidas meramente simbólicas para realizar adaptaciones para los alumnos con discapacidades; sus requisitos para modificar y complementar la educación general son amplios”. [874 F.2d at 1036 (5th Cir. 1989)]. La opinión de otro tribunal federal, en el caso Roncker v. Walter, incluyó las siguientes declaraciones acerca del LRE:

“En los casos en los que se considera que un establecimiento segregado es superior [desde un punto de vista académico], el tribunal debe determinar si es factible brindar los servicios que hacen que la colocación sea superior en un entorno no segregado. Si es posible, la colocación en la escuela segregada sería inadecuada conforme a la [ley]”.

En el caso Roncker, el tribunal también observó lo siguiente:

“El costo es un factor adecuado que se debe tener en cuenta, ya que el gasto excesivo en un niño con una discapacidad afecta a otros niños con discapacidades. No obstante, el costo no es una excusa válida si el distrito escolar no ha utilizado sus fondos para ofrecer diversas colocaciones alternativas adecuadas para los niños con discapacidades. La provisión de dichas colocaciones alternativas beneficia a todos los niños con discapacidades”.

[700 F.2d at 1058 (6th Cir. 1983)].

Si bien el tribunal en el caso Holland decidió que el costo es uno de los factores para considerar al determinar si una colocación es adecuada para un niño, resolvió que ofrecer un acompañante terapéutico de medio tiempo y modificar el programa de estudios académico no costaría más que la colocación en educación especial. [Holland, 14 F.3d at 1402].

Los fondos insuficientes no constituyen un motivo válido desde el punto de vista legal para rehusarse a ofrecer los servicios requeridos, a menos, quizás, que los costos afecten significativamente la educación de los demás alumnos en el distrito.