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(3.23) Si mi hijo no reúne los criterios de elegibilidad para la educación especial, ¿puede obtener los servicios comprendidos en el artículo 504 para tratar los problemas educativos?

(3.23) Si mi hijo no reúne los criterios de elegibilidad para la educación especial, ¿puede obtener los servicios comprendidos en el artículo 504 para tratar los problemas educativos?

Un niño con problemas de aprendizaje puede, no obstante, no reunir los requisitos para recibir los servicios de educación especial porque no encuadra dentro de una de las categorías de elegibilidad para la educación especial y/o debido a que sus necesidades de aprendizaje no son tan notorias para calificar para la educación especial. Con frecuencia, este suele ser el caso de los niños a quienes se los diagnosticó con hiperactividad, dislexia, trastorno dominante en el desarrollo, síndrome de Tourette, trastorno obsesivo compulsivo, desorden de conducta, trastorno oposicional desafiante o ADD/ADHD. De estas condiciones, solo el ADD/ADHD y el síndrome de Tourette se mencionan de forma específica en los criterios de elegibilidad de educación especial.

Sin embargo, los niños en estos casos pueden ser elegibles para los servicios de educación especial y modificaciones de los programas conforme a la ley federal antidiscriminación, diseñada para adaptar razonablemente la condición del alumno para que sus necesidades sean satisfechas tan adecuadamente como las necesidades de los alumnos que no tienen discapacidades. La ley se conoce comúnmente como el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973. [29 U.S.C. Sec. 794; reglamentos implementados en el 34 C.F.R. Secs. 104.1 y subsiguientes].

La elegibilidad a la que alude el artículo 504 no se basa en un análisis categórico de las discapacidades (salvo que algunas condiciones, tales como el ADD/ADHD, son reconocidas con frecuencia por los requisitos del artículo 504) En lugar de ello, las protecciones del artículo 504 se encuentran disponibles para los alumnos que pueden ser considerados como discapacitados en el sentido funcional. Tales alumnos:

  • Tienen una discapacidad física o mental que restringe notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida (por ejemplo, la atención y el aprendizaje)
  • Tienen antecedentes de dicha discapacidad, o
  • Se considera que presentan dicha discapacidad.

        [34 C.F.R. Sec. 104.3(j)].

Si se determina que su hijo no presenta una discapacidad a los fines de brindar adaptaciones y/o servicios en los términos del artículo 504, dicha decisión es apelable. La agencia de educación local es responsable de concretar el proceso de audiencia que estipula el artículo 504. El funcionario de la audiencia seleccionado por la agencia de educación local debe ser independiente de la agencia local. El funcionario de la audiencia puede ser, por ejemplo, un administrador de educación especial de otro distrito escolar, de la oficina de educación del condado o de un área del plan local de educación especial, siempre que no existan conflictos de intereses.

La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los Estados Unidos administra y hace cumplir las protecciones para la educación estipuladas en el artículo 504. Si usted considera que no se han garantizado los derechos de su hijo conforme al artículo 504, puede presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles en:

San Francisco Office Office for Civil Rights

U.S. Department of Education 50 United Nations Plaza San Francisco, CA 94102

Teléfono: 415-486-5555 Fax: 415-486-5570; TDD: 800-877-8339

Consulte el capítulo 6, Información sobre las audiencias de debido proceso y los reclamos por cumplimiento. También, consulte el capítulo 16, Información sobre el artículo 504 y discriminación por discapacidad.

Cuando deriva a su hijo para determinar su elegibilidad para recibir educación especial, su carta de referencia puede incluir la solicitud de que su hijo también sea evaluado conforme al artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (“artículo 504”) para determinar si su hijo podría ser elegible para tales servicios según dicha ley. Si resultara elegible, se puede requerir que el distrito escolar brinde las adaptaciones razonables y/o los servicios, incluidos los servicios de educación especial, que permitan que su hijo se beneficie de la escuela como los niños sin discapacidades. Las adaptaciones y/o los servicios pueden ser importantes si su hijo no es elegible para la educación especial o IEP, o si tales adaptaciones y/o servicios, por alguna razón, no son proporcionados de conformidad con la educación especial. [OCR Memorandum, Letter to Veir, 19 IDELR 876 (April 29, 1993)].