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(3.28) Varias categorías de elegibilidad para la educación especial requieren que la condición o discapacidad del alumno “afecte negativamente su desempeño educativo”. ¿Qué significa esa frase?

(3.28) Varias categorías de elegibilidad para la educación especial requieren que la condición o discapacidad del alumno “afecte negativamente su desempeño educativo”. ¿Qué significa esa frase?

Ni la ley federal ni estatal definen lo que significa la frase “afecte negativamente su desempeño educativo”. Por dicha causa, en estos casos se requiere revisar los casos de jurisprudencia en donde se interpreta esta frase, y así comprender su forma de aplicación. Los tribunales han interpretado la frase indicando que la educación se ve afectada de manera negativa cuando, ante la ausencia de ciertos servicios, la condición del niño no le permite realizar las tareas de índole académico y no académico, y/o recibir educación junto a sus pares no discapacitados. [Yankton School District v. Schramm, 93 F.3d 1369 (8th Cir. 1996)].

Por ejemplo, en el supuesto de un niño que tiene un problema ortopédico, el Tribunal en el caso Schramm identificó varios servicios (ayuda para moverse entre clases, subir y bajar del colectivo, subir y bajar por las escaleras, llevar la bandeja de comida, acomodar el saxofón del niño para la banda, facilitar juegos adicionales de libros para el hogar y la escuela, de modo que no sea necesario llevarlos de un lado a otro, tareas escritas más cortas, instrucción para escribir a máquina con una mano, fotocopias de los apuntes de los maestros y computadoras para ciertas clases) que si no se hubieran proporcionado, habría resultado en que la condición ortopédica tuviera un efecto adverso en el desempeño educativo. El Tribunal determinó que esto es cierto debido a que sin tales servicios el alumno habría tenido dificultades para tomar notas, completar las tareas, llegar a tiempo a clase y llevar los libros consigo. El mismo Tribunal entendió que debido a que el alumno iría a la universidad, la falta de tales servicios, además de los servicios de transición a la educación especial (educación para conducir, autodefensa y habilidades de vida independiente) habría ocasionado que su problema ortopédico afecte negativamente su objetivo educativo de continuar con su educación después de la secundaria.

En California, la oficina de audiencias administrativas ha detectado que las bajas calificaciones son un indicador primario de que existe un efecto negativo en el desempeño educativo. [Lodi Unified Sch. Dist., SN 371-00; Capistrano Unified Sch. Dist., SN 686-99, 33 IDELR 51; Ventura Unified Sch. Dist., SN 1943-99A; Murrieta Valley Unified Sch. Dist., SN 180-95, 23 IDELR 997]. La oficina de audiencias también determinó que una condición afecta negativamente el desempeño educativo si ocasiona baja asistencia escolar. [Sequoia Union High School District, SN 1092-95]. Las bajas calificaciones y el atraso académico son también ejemplos de los efectos negativos en el desempeño educativo. [Enterprise Elem. Sch. Dist., SN 1055-89]. Además, la condición de un alumno, que ocasionó la disminución en las calificaciones y de la conducta escolar, resultó en un efecto negativo en el desempeño educativo.  [Sierra Sands Unified Sch. Dist., SN 1367-97, 30 IDELR 306].

Muchas escuelas evalúan si la condición del niño tiene un efecto negativo en su desempeño educativo estrictamente por las calificaciones o los puntajes alcanzados en las pruebas estandarizadas del niño. A pesar de que las calificaciones, y quizás también los puntajes de las pruebas pueden ser un factor para calcular el desempeño educativo, la ley y los tribunales adoptan una visión más amplia. Al determinar si el desempeño educativo del niño fue afectado negativamente por la condición emocional del niño, el tribunal federal de apelaciones de California requiere que también se consideren las necesidades del niño en lo relativo a su evolución emocional y de conducta. [County of San Diego v. California Special Education Hearing Office, et al., 93 F.3d 1458, 1467 (9th Cir. 1996)]. A pesar de que algunos estudiantes logran un buen desempeño en pruebas estandarizadas, la ley no exige que el alumno haya obtenido puntajes bajos a los fines de considerar que existe un efecto negativo en el desempeño educativo. Los tribunales establecieron que las necesidades educativas del niño incluyen las necesidades académicas, sociales, de salud, emocionales, comunicativas, físicas y profesionales. [Seattle School Dist. No. 1 v. B.S., 82 F.3d 1493, 1500 (9th Cir. 1996)].

La ley federal de educación especial también distingue entre desempeño “educativo” y “académico” e interpreta que el desempeño “educativo” es un concepto más amplio. Por ejemplo, los niños deben ser evaluados por las escuelas en todas las áreas de posible discapacidad. [20 U.S.C. Sec. 1414(b)(3)(B)].  Aquellas áreas son definidas por los reglamentos federales a los fines de incluir: salud, visión, audición, estado social o emocional, inteligencia promedio, desempeño académico, estado comunicativo y habilidades motrices. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(4)]. El desempeño académico es solo una de las áreas en las que los niños deben ser evaluados. El Congreso y la Legislatura de California podría haber empleado el término más acotado “desempeño académico” al momento de redactar las definiciones de las condiciones que tornan elegible a un niño de conformidad con las categorías de elegibilidad, tales como trastorno emocional, otros problemas de salud, problemas ortopédicos, discapacidad intelectual, discapacidad del habla o el lenguaje, discapacidad visual, discapacidad auditiva y sordera. 

Sin embargo, este no fue el caso. El Congreso y la Legislatura de California emplean el término más amplio “desempeño educativo” en estas definiciones de elegibilidad. Además de las calificaciones y los puntajes de las pruebas estandarizadas, las escuelas deben tener en cuenta cómo el estado emocional, la salud y otras condiciones que presenta un niño afectan negativamente su desempeño no académico en el comportamiento social y también en otras áreas.