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(3.27) Mi hijo es elegible para la educación especial conforme a una de las categorías de elegibilidad, pero tiene además otros problemas que afectan su aprendizaje. ¿El distrito escolar debe hacerse cargo de estas otras necesidades también?

(3.27) Mi hijo es elegible para la educación especial conforme a una de las categorías de elegibilidad, pero tiene además otros problemas que afectan su aprendizaje. ¿El distrito escolar debe hacerse cargo de estas otras necesidades también?

Sí. La ley federal requiere que los distritos evalúen al niño en todas las áreas relacionadas con su discapacidad. La evaluación debe ser lo “suficientemente integral para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, ya sea que se vinculen o no con la categoría de discapacidad que le ha sido asignada”. [34 C.F.R. Sec. 300.304 (c)(4), (6); Cal. Ed. Code Sec. 56320(f)]. Por ejemplo, un alumno puede ser elegible para la educación especial por una discapacidad específica de aprendizaje, pero puede tener también un trastorno de déficit de atención. La escuela también debe evaluar al niño a los fines de establecer la naturaleza y el grado del problema de atención que presenta y así determinar las intervenciones necesarias. [Corona-Norco Unified School Dist., SN 1137-98, 30 IDELR 179]. Siempre que el alumno califique para la educación especial conforme a una de las categorías de elegibilidad, el equipo del IEP debe considerar las necesidades únicas del alumno (como las necesidades de comportamiento, lenguaje o comunicación) al momento de diseñar el programa del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.39].