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(3.16) ¿Qué otros criterios de elegibilidad utiliza el equipo del IEP para determinar si un niño tiene una discapacidad específica de aprendizaje?

(3.16) ¿Qué otros criterios de elegibilidad utiliza el equipo del IEP para determinar si un niño tiene una discapacidad específica de aprendizaje?

Un distrito escolar que utiliza el modelo de evaluación del RTI y/o el proceso de evaluación de discrepancia grave puede determinar que un alumno tiene una discapacidad específica de aprendizaje si se establece que no alcanza adecuadamente los estándares de edad o de nivel de grado aprobados por el Estado en una o más de las siguientes áreas, aun cuando el alumno recibió experiencias de aprendizaje e instrucciones adecuadas a su edad o un nivel de grado aprobado por el Estado: expresión oral, comprensión auditiva, expresión escrita, capacidades de lectura básicas, capacidades de lectura fluida, comprensión de lectura, cálculos matemáticos y resolución de problemas matemáticos. 

El equipo del IEP puede determinar lo siguiente:

  1. El alumno no está logrando un progreso suficiente para cumplir con los estándares de edad o de nivel de grado aprobados por el Estado en una o más de las áreas de aprendizaje enunciadas anteriormente, según la forma en que el alumno responde a las intervenciones científicas y basadas en la investigación (RTI); o
  2. Los resultados demuestran un patrón de fortalezas y debilidades en su desempeño, logros, o bien en ambos, en relación con su edad, los estándares de nivel de grado aprobados por el Estado o el desarrollo intelectual, lo cual determina que las personas que deciden si tiene una discapacidad específica de aprendizaje consideren que son relevantes para tomar tal decisión, mediante una evaluación que cumple con los requisitos de la ley de educación especial federal para evaluar a los alumnos; Y
  3. Los resultados de logros inadecuados, a pesar de las experiencias de aprendizaje e instrucciones apropiadas y de progreso insuficiente en respuesta a intervenciones científicas, basadas en las investigaciones que se describen más arriba, no son principalmente el resultado de una discapacidad visual, auditiva o motriz, intelectual, trastorno emocional, factores culturales, desventajas del entorno o económicas o aptitud limitada en el inglés.

Para asegurarse de que el bajo rendimiento descrito anteriormente no se debe a la falta de instrucciones adecuadas en lectura o matemática, las personas que toman las decisiones de elegibilidad por una discapacidad específica de aprendizaje deben determinar que antes de que el niño haya sido sometido a una evaluación de educación especial ha recibido una instrucción apropiada en educación regular por parte de personal calificado. Debe haber documentación de evaluaciones reiteradas de logros en intervalos razonables que reflejen las evaluaciones formales de progreso del alumno durante la instrucción y que fueron proporcionadas a sus padres. Finalmente, a los fines de determinar si un alumno tiene una discapacidad específica del aprendizaje, el distrito escolar debe observar al alumno en su entorno de aprendizaje, incluido el entorno de sus clases regulares. Si el alumno no tiene aún la edad suficiente para comenzar la escuela o no ha concurrido a la escuela, debe ser observado por una persona calificada en un entorno adecuado según la edad.

Incluso si el distrito escolar utiliza el método de evaluación del RTI, aun así debe cumplir con los requisitos de evaluación federal y estatal.

[34 C.F.R. Sec. 300.309(a)(2)(i); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(C)].