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(3.26) ¿Puede el distrito escolar limitar los servicios que recibe mi hijo en función de su discapacidad?

(3.26) ¿Puede el distrito escolar limitar los servicios que recibe mi hijo en función de su discapacidad?

Las escuelas no pueden asumir que ciertas discapacidades afectan a los alumnos solo de determinadas maneras. Por ejemplo, limitar los servicios de los alumnos con discapacidad ortopédica a la educación física adaptada únicamente. Las discapacidades varían en el grado y en la manera en que impactan en las personas. La educación especial y las decisiones sobre los servicios relacionados deben fundamentarse en las necesidades particulares de cada niño. [34 C.F.R. Secs. 300.39 & 300.320(a)(2)(i)(A); Cal. Ed. Code Secs. 56031(a) & 56345(a)(2)(A)].  Los servicios y la asignación que cada niño con una discapacidad requiere para recibir una educación pública, adecuada y gratuita deben fundamentarse en las necesidades específicas del niño y no en su discapacidad. [34 C.F.R. Secs. 300.39 & 300.324(a)].