Las escuelas no pueden asumir que ciertas discapacidades afectan a los alumnos solo de determinadas maneras. Por ejemplo, limitar los servicios de los alumnos con discapacidad ortopédica a la educación física adaptada únicamente. Las discapacidades varían en el grado y en la manera en que impactan en las personas. La educación especial y las decisiones sobre los servicios relacionados deben fundamentarse en las necesidades particulares de cada niño. [34 C.F.R. Secs. 300.39 & 300.320(a)(2)(i)(A); Cal. Ed. Code Secs. 56031(a) & 56345(a)(2)(A)]. Los servicios y la asignación que cada niño con una discapacidad requiere para recibir una educación pública, adecuada y gratuita deben fundamentarse en las necesidades específicas del niño y no en su discapacidad. [34 C.F.R. Secs. 300.39 & 300.324(a)].