Sí. En determinados casos, un distrito puede ubicar de inmediato a su hijo en una colocación diferente y mantenerlo allí por hasta 45 días hábiles, incluso aunque se haya determinado que la conducta fue una manifestación de su discapacidad. En esta situación, la colocación diferente se denomina “entorno educativo alternativo provisorio”.
Es posible que ubiquen a su hijo en un “entorno educativo alternativo provisorio” si el distrito afirma que hizo alguna de las siguientes cosas:
- Portó o tuvo en su posesión un arma en la escuela, en las instalaciones escolares o en un evento escolar.
- Tuvo en su posesión o consumió drogas ilegales deliberadamente, o las vendió o solicitó su venta mientras se encontraba en la escuela, en las instalaciones escolares o en un evento escolar.
- Causó heridas físicas graves a otra persona mientras se encontraba en la escuela, en las instalaciones escolares o en un evento escolar. El término “heridas físicas graves” incluye riesgo sustancial de muerte, dolor físico extremo, desfiguración obvia y prolongada, pérdida o deficiencia prolongada de la función de una extremidad, un órgano o las facultades mentales.
[20 U.S.C. Secs. 1415(k)(1)(G) & (7)(d)); 34 C.F.R. Sec. 300.530(g)].
Incluso si el distrito escolar intenta colocar a su hijo en un entorno educativo alternativo provisorio, de cualquier modo, debe reunirse con usted dentro de los 10 días hábiles para celebrar una reunión para la determinación de manifestación.
Usted puede solicitar un debido proceso si no está de acuerdo con la decisión de la reunión acerca de expulsar a su hijo, lo que puede incluir trasladarlo a un entorno educativo alternativo provisorio. Si solicita un debido proceso para objetar la colocación de su hijo en un entorno provisorio o el resto de la decisión del equipo del IEP acerca de si la conducta fue una manifestación de la discapacidad, un ALJ decidirá en una audiencia expedita si su hijo debe regresar a su colocación original o si debe permanecer en una colocación alternativa durante 45 días. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(3)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.532(b)].
Durante la apelación de la colocación en el entorno provisorio o de la determinación del distrito de que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad, su hijo debe permanecer en el entorno en el que el distrito lo haya colocado. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(4)(A)]. La audiencia debe celebrarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud, y el ALJ debe emitir su decisión dentro de los 10 días hábiles posteriores. También debe celebrarse una “sesión de resolución” o una mediación dentro de los siete días posteriores a la solicitud. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(4)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.532(c)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.
El distrito también puede solicitar una audiencia de debido proceso para pedirle al ALJ que ordene un cambio de colocación si el distrito “cree que, si se mantiene al alumno en la colocación actual, es muy probable que el niño u otros resulten heridos”. [34 C.F.R. Sec. 300.532(a)]. Si el ALJ determina que esto es cierto, puede ordenar un cambio en la colocación a un entorno educativo alternativo provisorio por no más de 45 días hábiles. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(3)(B)(ii)(II); 34 C.F.R. Sec. 300.532(b)(2)(ii)]. Mientras se encuentra en un entorno educativo alternativo provisorio, durante una suspensión a largo plazo (o expulsión), el alumno continúa teniendo derecho a recibir una educación pública, adecuada y gratuita (free, appropriate public education, FAPE) que le permita progresar adecuadamente en el programa de estudios general y avanzar para alcanzar los objetivos establecidos en su IEP. Esto incluye servicios de intervención conductual y modificaciones para que no se repita el comportamiento por el cual se lo colocó en este entorno. [34 C.F.R. Sec. 300.530(d)].