Los maestros pueden suspender a los alumnos por hasta dos días. [Cal. Ed. Code Sec. 48910]. El director puede suspender a los alumnos por hasta cinco días. [Cal. Ed. Code Sec. 48911]. Normalmente, en el caso de las suspensiones, suele organizarse una reunión previa con el director, el maestro y el alumno. Allí se le explica al alumno el motivo por el que se lo suspende y las pruebas que lo justifican, y se le da la oportunidad de presentar su versión del hecho y pruebas a su favor. La ley no exige que la escuela espere a que los padres lleguen para llevar a cabo la reunión previa. [Cal. Ed. Code Sec. 48911(b)]. Sin embargo, sí debe hacer todo lo posible para comunicarse con ellos por teléfono cuando se decide la suspensión. [Cal. Ed. Code Sec. 48911(d)].
La escuela puede suspender a un alumno sin una reunión previa si el director determina que existe una situación de emergencia. Esto se da cuando existe un “peligro evidente y actual” para la vida, la seguridad o la salud de los alumnos o del personal escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 48911(c)]. Si no se lleva a cabo una reunión previa a la suspensión debido a que se trata de una situación de emergencia, debe realizarse una reunión dentro de los dos días hábiles. Se les debe notificar de esta reunión tanto a los padres como al alumno. Este último debe tener permiso para regresar al campus para poder asistir. [Cal. Ed. Code Sec. 48911(c)].
Usted también debe recibir una notificación por escrito acerca de la suspensión. [Cal. Ed. Code Sec. 48911(d)]. Esta debe especificar los artículos del Código de Educación que el distrito dice que su hijo infringió. Usted debe responder sin demora a toda solicitud de los funcionarios escolares para que asista a una reunión para tratar la conducta de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 48911(f)].