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(8.15) ¿Qué sucede si solicité una evaluación de educación especial para mi hijo, pero no lo hice por escrito?

(8.15) ¿Qué sucede si solicité una evaluación de educación especial para mi hijo, pero no lo hice por escrito?

Las leyes estatales exigen que la evaluación de educación especial se lleve a cabo aunque los padres hayan hecho la solicitud oralmente. El personal del distrito que la recibe debe ayudar a los padres a redactar la solicitud de derivación, siempre que estos pidan asistencia. [Title 5 California Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3021(a)]. Una solicitud de evaluación expresada oralmente, aunque el distrito no la haya respondido, debería ser suficiente para demostrar que este tenía conocimiento suficiente de una posible discapacidad con el fin de celebrar una reunión del equipo del IEP para realizar una determinación de manifestación. [34 C.F.R. Sec. 300.534].

Aunque haya solicitado una evaluación oralmente, también debe hacerlo por escrito ante el distrito escolar. En su carta, debe solicitar específicamente una evaluación para recibir servicios de educación especial y aclararle al distrito el motivo por el que cree que su hijo tiene una discapacidad que reúne los requisitos. No es suficiente con expresar su preocupación. [Consulte Saddleback Valley Unified School District v. Student, OAH Case No. 2010100932].