La reunión para la determinación de manifestación es una reunión del IEP para determinar si es posible expulsar de la escuela a un alumno con una discapacidad o modificar su colocación por más de 10 días hábiles por mala conducta. Debe celebrarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la decisión de la escuela de expulsar al alumno o modificar su colocación. En la reunión, el equipo del IEP revisa la información relevante del expediente del alumno, incluidos su IEP y la información de sus maestros y padres. Luego decide dos cuestiones:
- ¿La conducta fue producto de la discapacidad del alumno o estaba “directa y sustancialmente relacionada” con esta?
- ¿La conducta fue el resultado directo del incumplimiento del distrito de su obligación de implementar el IEP?
[34 C.F.R. Sec. 300.530(e)].
Si el equipo del IEP responde afirmativamente a alguna de las dos preguntas, el alumno no puede ser expulsado. Además, todo cambio en la colocación requiere el consentimiento de los padres o una orden de un juez de derecho administrativo (ALJ). Si el equipo del IEP determina que la conducta es una manifestación de la discapacidad del alumno, este tiene derecho a regresar a su colocación original, salvo que el equipo decida que el cambio es adecuado. La escuela también debe llevar a cabo una evaluación funcional de la conducta (functional behavioral assessment, FBA) del alumno o modificar su actual plan de intervención conductual (behavioral intervention plan, BIP) para tratar su comportamiento. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(1)(F); 34 C.F.R. Sec. 300.530(f)].
Si el equipo responde negativamente a ambas preguntas, es posible recomendar la expulsión del alumno.